51. Condiciones que han de cumplir los accesos.
Cuando sea precisa la conexi�n (acceso) de una actuaci�n
urban�stica con la red estatal de carreteras �sta se ajustar�, a las siguientes
condiciones:
- a. El acceso (conexi�n), deber� resolver por si mismo, todos los movimientos y
maniobras posibles con la carretera estatal, no permiti�ndose que el mismo sirva, y/o sea
servido, a y/o desde s�lo una de las m�rgenes de la carretera. Cuando la IMD en la
carretera, supere o iguale los 5.000 veh�culos, ser� preciso que la actuaci�n
urban�stica contemple la ejecuci�n de un enlace a distinto nivel o la conexi�n a uno
existente, mediante las oportunas v�as de servicio, ajustadas a esta norma.
- b. Aparte de lo anterior, el acceso y sus caracter�sticas t�cnicas y funcionales se
ajustar�n y cumplir�n lo prescrito para los accesos a instalaciones de servicios,
contemplados en esta norma.