52. Otras actuaciones no contempladas en el planeamiento.

En general, los accesos que, cumpliendo los requisitos expresados en el art�culo 102.5 del Reglamento General de Carreteras, sirvan a viviendas unifamiliares aisladas, explotaciones agr�colas, y a construcciones, instalaciones y/o actividades que se pretendan desarrollar se ajustar�n y cumplir�n lo previsto en esta norma para accesos a otras propiedades, salvo que se trate de instalaciones de servicios.

No obstante lo anterior, cuando, trat�ndose de una importante implantaci�n de viviendas unifamiliares en una zona explotaciones y/o industrias agrarias o cualquier tipo de construcci�n, actividad o instalaci�n, de los cuales se puedan derivar importantes tr�ficos, o puntas en el mismo, as� como afecciones considerables a la seguridad vial, en el tramo de carretera al que afecten o accedan, apreciables a juicio del �rgano gestor de la carretera; a los accesos correspondientes no les ser� aplicable el p�rrafo anterior, sino que se regir�n por lo prescrito en este cap�tulo para los accesos a actuaciones urban�sticas.