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En base a lo previsto en la legislaci�n viaria y a lo previsto en la propia legislaci�n urban�stica, las actuaciones urban�sticas deber�n contar con una adecuada conexi�n (acceso) con el sistema general de comunicaciones del territorio (red viaria).
Consecuentemente con lo anterior, la conexi�n de las actuaciones urban�sticas con el sistema general de comunicaciones se har� en aquellos sistemas (v�as) y/o lugares, y con las caracter�sticas, que aseguren el mejor reparto de los flujos circulatorios y minimicen los efectos negativos que sobre el sistema general de comunicaciones (red viaria) la conexi�n pueda suponer.