REAL DECRETO 1884/1999, de 3 de diciembre, SOBRE CAMBIO DE TITULARIDAD DE DOS TRAMOS DE LA AUTOVIA DE CIRCUNVALACION M-50 QUE TIENEN SU DESARROLLO ENTRE LA RADIAL N-IV Y LA CARRETERA AUTONOMICA M-409 (EJE CULEBRO) Y ENTRE LA CARRETERA AUTONOMICA M-503 Y LA RADIAL N-VI (EJE PINAR) DE LA COMUNIDAD DE MADRID A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

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La Ley 25/88, de 29 de Julio, de Carreteras, en su art�culo 4, establece que la Red de Carreteras del Estado podr� modificarse mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo de las Administraciones p�blicas interesadas.

La Orden del Ministerio de Fomento, de 26 de mayo de 1997, declara urgente y de excepcional inter�s p�blico la construcci�n de la autov�a de circunvalaci�n de Madrid, M-50, que es un elemento fundamental para facilitar la comunicaci�n de las principales carreteras radiales de Madrid y mejorar los accesos al aeropuerto, as� como para permitir los desplazamientos no radiales del �rea periurbana y evitar la congesti�n del viario interior metropolitano, por lo que tambi�n resulta de singular inter�s de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento se hallan interesados en posibilitar la utilizaci�n de los dos tramos construidos por la Comunidad de Madrid que tienen su desarrollo entre la radial N-IV y la carretera de la Comunidad M-409 (eje Culebro) y entre la carretera auton�mica M-503 y la radial N-VI (eje Pinar), como calzadas de la futura autov�a de circunvalaci�n de Madrid M-50, a la vista de sus caracter�sticas, localizaci�n y funcionalidad.

En consecuencia, procede llevar a cabo el cambio de titularidad de los tramos de la autov�a de circunvalaci�n de Madrid, M-50, construidos por la Comunidad de Madrid al �mbito de la Administraci�n del Estado.

Las Administraciones p�blicas interesadas adoptaron al respecto el oportuno Acuerdo, el d�a 23 de septiembre de 1999, en los t�rminos que figuran en el anexo al presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 3 de diciembre de 1999,

DISPONGO:

ARTICULO 1

Se aprueba el Acuerdo, adoptado en fecha 23 de septiembre de 1999, por el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid, sobre el cambio de titularidad de los tramos de la carretera "Autov�a de circunvalaci�n de Madrid M-50", que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

ARTICULO 2

Quedan incluidos en el Cat�logo de la Red de Carreteras del Estado los tramos de la autov�a de circunvalaci�n de Madrid, M-50, que tienen su desarrollo entre la radial N-IV y la carretera de la Comunidad M-409 (eje Culebro) y entre la carretera auton�mica M-503 y la radial N-VI (eje Pinar).

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Real Decreto ser� publicado simult�neamente en el "Bolet�n Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Comunidad de Madrid". adquiriendo vigencia a partir de su publicaci�n.

Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS SALGADO MONTALVO

ANEXO

Acuerdo sobre cambio de titularidad de las carreteras de la Comunidad de Madrid denominadas "eje del Culebro" y "eje Pinar" en favor de la Administraci�n del Estado.

En Madrid, a veintitr�s de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

REUNIDOS

De una parte, el excelent�simo se�or don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, en representaci�n de la Administraci�n del Estado.

Y de otra parte, el excelent�simo se�or don Alberto Ruiz-Gallard�n Jim�nez, Presidente de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el art�culo 4.2 de la Ley 8/99, de 9 de abril, de Adecuaci�n de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/99, de 13 de enero.

Reconoci�ndose ambas partes mutua y rec�procamente la representaci�n en la que act�en.

EXPONEN

Primero

La Orden del Ministerio de Fomento de 26 de mayo de 1997 declara urgente y de excepcional inter�s p�blico la construcci�n de la autov�a de circunvalaci�n de Madrid, M-50, que es un elemento fundamental para facilitar la comunicaci�n de las principales carreteras radiales de Madrid y mejorar los accesos al aeropuerto, as� como para permitir los desplazamientos no radiales del �rea periurbana y evitar la congesti�n del viario interior metropolitano, por lo que tambi�n resulta de singular inter�s de la Comunidad de Madrid.

Segundo

La Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento se hallan interesados en posibilitar la utilizaci�n de los dos tramos construidos por la Comunidad de Madrid, que se describen en los anexos I y II que tienen su desarrollo entre la radial N-IV y la carretera de la Comunidad M-409 (eje del culebro) y entre la carretera auton�mica M-503 y la radial N-VI (eje pinar), como calzadas de la futura autov�a de circunvalaci�n de Madrid M-50, a la vista de sus caracter�sticas, localizaci�n y funcionalidad.

Tercero

El convenio de colaboraci�n entre el Ministerio de Obras P�blicas, Transportes y Medio Ambiente, actual Ministerio de Fomento, y la Comunidad de Madrid, firmado el 29 de junio de 1994, regula en su cl�usula novena el traspaso de la titularidad de las carreteras afectadas por las obras incluidas en el convenio. En particular, los tramos construidos por la Comunidad de Madrid.

Cuarto

El art�culo 4.1 de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras, define como carreteras estatales las integradas en un itinerario de inter�s general o cuya funci�n en el sistema de transporte afecte a m�s de una Comunidad Aut�noma. Dado que la denominada M-50 establece la conexi�n entre todas las carreteras nacionales radiales que enlazan la Comunidad de Madrid con el resto de Comunidades Aut�nomas, constituye una autov�a de competencia estatal, por lo que procede tramitar el cambio de titularidad de los mencionados tramos construidos por la Comunidad de Madrid, para su integraci�n en la Red de Carreteras del Estado.

Quinto

El art�culo 4.2.1 de la citada Ley 25/88 dispone que "la Red de Carreteras del Estado... podr� modificarse mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Obras P�blicas y Urbanismo... por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo de las Administraciones P�blicas interesadas". El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el art�culo 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, que exige la incoaci�n y tramitaci�n del correspondiente expediente por la Direcci�n General de Carreteras, instruido el cual, "con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevar� por el Ministro" -actualmente de Fomento- "para su aprobaci�n por Real Decreto y consiguiente modificaci�n de la Red de Carreteras del Estado", debi�ndose formalizar el cambio de titularidad "mediante acta de entrega suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definir�n con precisi�n los l�mites del tramo afectado y bienes anejos".

Sexto

El art�culo 10.3� del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 29/93, de 11 de marzo, atribuye a la Consejer�a -actualmente denominada de Obras P�blicas, Urbanismo y Transporte- la competencia para "aprobar el cambio de titularidad de las carreteras, previo acuerdo expreso de las Administraciones p�blicas afectadas".

En virtud de lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

Primero

Prestar su conformidad al cambio de titularidad de los tramos de carretera auton�mica denominados eje del Culebro y eje Pinar que se describen en los anexos al presente Acuerdo, en favor de la Administraci�n del Estado.

Segundo

El expediente se elevar� al Gobierno para su aprobaci�n por Real Decreto y consiguiente modificaci�n de la Red de Carreteras del Estado y se someter�, igualmente, a la aprobaci�n de la Consejer�a de Obras P�blicas, Urbanismo y Transportes.

Tercero

El cambio de titularidad ser� efectivo a partir del d�a en que se formalice el acta de entrega de los tramos afectados prevista en el art�culo 12.3 del Reglamento General de Carreteras.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.- El Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallard�n Jim�nez.

ANEXO I

Descripci�n de los trames de carretera objeto del cambio de titularidad

Descripci�n del tramo de la M-50 (eje del Culebro)

Este tramo se desarrolla entre la radial N-IV (punto kilom�trico 17) y la carretera de la Comunidad N-409 (punto kilom�trico 1,500). En su desarrollo cruza la radial N-401, Toledo, en su punto kilom�trico 16,700. La longitud del tramo es de 9,5 kil�metros.

A lo largo del desarrollo del eje del Culebro, existen los siguientes enlaces:

El firme de este tramo de la futura M-50 es de tipo r�gido, con losa de hormig�n para tr�fico T-0.

La secci�n transversal consta de tres carriles por sentido de 3,50 metros cada uno, con arcenes exteriores de 1,50 metros, e interiores de 1,00 metro. A lo largo de todo el tramo existe mediana de 10 metros de ancho, excepto en el viaducto de Cantorredondo.

En aquellos tramos donde existe desarrollo urban�stico, se han construido v�as de servicio. As� ocurre entre la N-401 y la estructura del enlace de Cantorredondo, y entre la N-IV y la v�a del tren de alta velocidad Andaluc�a.

Estructuras importantes adem�s de las correspondientes a los enlaces, se encuentran dos pasos sobre el ferrocarril en el tramo comprendido entre la N-IV y la N-401 y un paso superior entre la N-401 y el enlace de Cantorredondo, que da acceso al Sector 3 de Getafe. Cabe destacar la estructura del enlace con la N-IV que se trata de un tipo arco con apoyos a 10 metros de profundidad y 15 metros del estribo, de hormig�n pretensado y la de Cantorredondo es una estructura hiperest�tica de 60 metros de luz.

Descripci�n del tramo de la M-50 (eje Pinar)

Este tramo de la futura M-50 comienza su desarrollo en la carretera regional M-503, donde en un futuro acceder� el tramo de la M-50 procedente del sur con destino a la N-VI. Contin�a el tramo cruzando la carretera M-509 y la M-505 para terminar en la N-VI en su punto kilom�trico 22.

A lo largo del tramo existen enlaces actualmente tipo diamante con la M-503, enlace tambi�n tipo diamante con pesas con la M-509, carretera de Majadahonda a Villanueva del Pardillo, enlace tipo tr�bol completo con la M-505 de Las Rozas a El Escorial y enlace tipo trompeta con la radial N-VI.

En este tramo de la M-50 existen v�as de servicio entre el camino de Mataborricos, perteneciente al Ayuntamiento de Las Rozas, y la N-VI; v�as de servicio que dan accesibilidad a los desarrollos existentes en ambas m�rgenes de la M-50, existiendo dos estructuras gemelas para realizar los giros a la izquierda.

La secci�n transversal de este tramo de M-50 consta de dos calzadas de dos carriles cada una, con mediana de 10 metros que permite la ampliaci�n a un tercer carril por calzada utilizando dicha mediana.

El firme es de tipo flexible, con mezcla bituminosa, para tr�fico T-0.

Adem�s de las estructuras correspondientes a los enlaces, existe un paso sobre las tuber�as de Picadas del Canal de Isabel II y otra sobre el indicado anteriormente camino de Mataborricos, v�a perteneciente al Ayuntamiento de Las Rozas. Como estructura singular cabe destacar la perteneciente al enlace con la M-505.

La longitud del tramo es de 8,200 kil�metros.