1. El procedimiento se inicia por resolución del Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, de oficio como consecuencia de los comunicados formulados por los servicios de vigilancia y control de las carreteras o por denuncia formulada por particulares.
Advertida la existencia de una posible infracción, el Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, antes del acuerdo de iniciación del expediente, puede ordenar un período de información previa con la finalidad de averiguar las circunstancias de los hechos y sujetos responsables.
2. Si hay indicios racionales de infracción, el Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia incoará un expediente sancionador a la persona presuntamente infractora.
En el acuerdo de iniciación se nombrará un instructor o instructora y un secretario o secretaria concediendo a la persona presuntamente infractora un plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones.
En supuestos de competencias concurrentes no constituirá impedimento para incoar el expediente sancionador la aportación de licencias, permisos o cualquier otra autorización administrativa amparada en otras disposiciones legales, ni tampoco el hecho de que se haya solicitado la autorización exigible con posterioridad a la comisión de los hechos.
3. El instructor o instructora practicará las diligencias y las pruebas que considere convenientes para averiguar los hechos así como solicitará los informes que resulten imprescindibles.
También podrá hacer referencia a los pronunciamientos necesarios que conlleven la apertura de los oportunos procedimientos dirigidos a exigir a la persona infractora la restitución del medio al estado anterior a la comisión de la infracción, así como a los referentes a la indemnización por los daños y perjuicios causados.
4. El instructor o instructora valorará la admisión y la práctica de las pruebas y actuaciones que conduzcan a la determinación de los hechos y de las responsabilidades susceptibles de sanción y, a la vista de las actuaciones en su caso practicadas elaborará la propuesta de resolución.
Dicha propuesta se notificará a la persona interesada para que en el plazo de 10 días formule las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido este plazo, la propuesta de resolución se elevará al órgano competente para la resolución del expediente.
5. El órgano competente conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia dictará la resolución correspondiente y la notificará a la persona interesada.
La resolución de imposición de sanción contendrá la descripción de los hechos, la o las personas físicas o jurídicas responsables, la infracción o infracciones cometidas, la sanción o sanciones que se imponen, el órgano competente para imponerlas y la normativa aplicable en cada caso.