1. El personal del Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia encargado de la vigilancia vial ha de comunicar e informar de las infracciones que se puedan cometer de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia y en el presente Reglamento.
2. El personal que realiza la vigilancia puede, siempre que las circunstancias lo permitan y que no se derive peligro, daños o perjuicios para las personas usuarias, advertir, asesorar y facilitar los trámites para que se cumpla la normativa aplicable.
3. El personal designado para realizar funciones de vigilancia y control de las carreteras está facultado para examinar, previa identificación y sin aviso previo, los terrenos de propiedad privada en los que deban comprobarse las actuaciones correspondientes y poder así recoger información y datos así como realizar fotografías para ejecutar mejor sus funciones, siempre que se trate de espacios abiertos.
4. Si se trata de espacios cerrados o que constituyan domicilio particular, salvo que su titular consienta la entrada, deberá obtenerse previamente la correspondiente autorización judicial. A estos efectos no se considerará espacio cerrado cuando dentro de la zona de dominio público haya hilos metálicos totalmente diáfanos al objeto de impedir el paso del ganado a la carretera.
5. La descripción de los hechos que resulten recogidos en las actas, boletines e informes formalizados por el personal funcionario que ejerce las funciones de control y vigilancia para la defensa y protección de la vía, dada su condición de testigo cualificado, tendrán valor probatorio.