La vulneración de las prescripciones contenidas en la Norma Foral de Carreteras y en el presente Reglamento podrán dar lugar a la incoación, tramitación y resolución de los siguientes expedientes, conexos y compatibles entre ellos que se pueden tramitar de forma acumulada o independiente:
Todo ello con independencia de la obligación del resarcimiento de los daños y de la indemnización de los perjuicios a cargo del causante.
Con independencia de la sanción administrativa que pudiera imponerse, la persona infractora estará obligada a restituir el medio físico, a reponer la situación alterada al estado anterior a la comisión de la infracción y a abonar el importe de los gastos, los daños irreparables y los perjuicios ocasionados, dentro del plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.
Las obligaciones de restitución, reposición e indemnización son exigibles al promotor o promotora de la actividad o al resto de las personas responsables.