Capítulo V. Competencias en materia acústica.
Artículo 44.-Competencias de la Diputación Foral de Bizkaia, en su condición de titular de la vía.
Corresponde al Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, las siguientes competencias:
- a) Incluir la delimitación de las áreas acústicas, definidas en el planeamiento urbanístico, en los instrumentos de ordenación territorial de su competencia.
- b) La delimitación de las aglomeraciones de ámbito supramunicipal que impliquen un solo Territorio Histórico.
- c) Proponer la delimitación, en coordinación con el Gobierno Vasco, de las áreas de tipología g) que afecten a espacios naturales protegidos y sus reservas de sonidos de origen natural y la elaboración y adopción de medidas de conservación y mejora de las condiciones acústicas.
- d) La suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica, en relación con las obras de interés público, actos de proyección social, política, cultural, deportiva, religiosa o de naturaleza análoga que sean de competencia foral.
- e) La elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido de las infraestructuras del transporte de su competencia así como de las aglomeraciones de ámbito supramunicipal dentro de su territorio.
- f) La delimitación de las zonas de servidumbre acústica para las infraestructuras del transporte de su competencia y la gestión derivada de la misma.
- g) La elaboración, aprobación, revisión y ejecución de los Planes de Acción en materia de contaminación acústica, correspondientes a cada mapa de ruido a los que se refiere el apartado e) de este artículo, así como la correspondiente información y participación al público.
- h) La declaración de un área o áreas acústicas como zona de actuación prioritaria así como la elaboración, aprobación y ejecución de las correspondientes medidas correctoras específicas en el ámbito del correspondiente Plan de Actuación Prioritaria para los focos emisores de su competencia.
- i) Apoyo a las administraciones locales en el ejercicio de sus competencias en especial a las que se derivan del control e inspección de las actividades sujetas a licencia.
- j) En base a la aplicación del Decreto 313/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizar la coordinación administrativa con el resto de administraciones implicadas para velar por la correcta ejecución del citado Decreto, así como para que las medidas derivadas de su cumplimiento se diseñen y ejecuten de la forma más eficiente posible.
- k) Garantizar el derecho de acceso a la información y a la participación en materia de contaminación acústica en los términos previstos en la normativa de aplicación.
- l) Otros aspectos a considerar: Si del análisis ambiental de las actuaciones a realizar en el entorno de una Carretera Foral se determinase la existencia de conflicto acústico, siendo necesaria la colocación de pantallas acústicas u otras medidas correctoras específicas que resultaran adecuadas para corregir los problemas de contaminación acústica, la instalación y el mantenimiento de las citadas pantallas u otras medidas correctoras sería por cuenta de la persona interesada (promotor público y/o privado).
En los supuestos de proximidad entre futura edificaciones a construir y una Carretera Foral, se exigirá que las edificaciones cuenten con los aislamientos de fachada necesarios, tal que se cumpla con los índices de calidad acústica en el interior de las viviendas. Pero en lo que se refiere al ambiente exterior de las fachadas en las viviendas más expuestas, si los niveles de inmisión determinados, los objetivos de calidad fijados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, son superados, la Administración Foral, a los efectos de evitar posibles reclamaciones futuras, considera indispensable advertir al peticionario que las viviendas se construirán en una zona donde los niveles fijados en los objetivos de calidad acústica definidos en el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, podrían no cumplirse.
En lo que al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido y reglamentación que la desarrolla, indicar que, siendo en todo caso competencia de los Ayuntamientos el otorgamiento de licencias de construcción, deberá ser en sede municipal donde se adopten los acuerdos y resoluciones necesarios para el pleno cumplimiento de lo dispuesto en ella (artículo 4, 20 y 25).
Se tomarán como referencia las directrices exigidas para áreas de futuro desarrollo urbanístico determinadas en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco o normativa que lo sustituya. Asimismo, se consideran los criterios definidos en el Decreto aplicables a focos emisores acústicos nuevos.