Artículo 25.-Documentación a acompañar a las solicitudes de autorización.
El otorgamiento de autorizaciones o la emisión de informe para realizar obras, instalaciones o actividades en las zonas de protección de las carreteras, así como para modificar el uso o destino de las existentes, debe ajustarse al siguiente procedimiento:
- a) La persona interesada dirigirá la correspondiente solicitud al Departamento de la Diputación Foral de Bizkaia competente en materia de carreteras. A esta solicitud deberá acompañarse la documentación que se establece el Anexo I para cada uno de los diferentes supuestos.
- b) El Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, examinará la documentación presentada y, si ésta es incompleta, requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días, subsane su solicitud con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud.
- c) Comprobada la actuación solicitada sobre el terreno y practicados, en su caso, los trámites complementarios que se estimen convenientes, el Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia adoptará la correspondiente resolución en la que se establecerán las condiciones pertinentes de la autorización o, en su caso, los motivos de su denegación.
- d) La resolución o informe deberá notificarse en el plazo de tres (3) meses desde la presentación de la solicitud de autorización en el registro del Departamento competente en materia de carreteras o en cualquiera de los registros de las oficinas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Transcurrido dicho plazo, se entenderá concedida por silencio la autorización o permiso, siempre que las obras o usos no incidan en la zona de dominio público o de servidumbre y, además, cumplan con el planeamiento de carreteras y con el planeamiento urbanístico vigente.