1. La utilización de la zona de afección para efectuar cualquier tipo de actividad, ejecución de obras o implantación de instalaciones tanto fijas como provisionales, la modificación del uso o la finalidad de las existentes así como la plantación o tala de árboles requerirán de la autorización del Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
2. En la zona de afección, además de lo permitido y autorizado en las zonas de dominio público y de servidumbre, se podrá autorizar cualquier otro uso no contemplado en los artículos anteriores, que sea compatible con las determinaciones de la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia y de más normativa de pertinente aplicación.