EXPOSICI�N DE MOTIVOS

I

Navarra, con arreglo a su r�gimen foral, ha venido ejerciendo hist�ricamente facultades y competencias plenas en materia de caminos y carreteras.

Debe ser puesto de manifiesto el peculiar e hist�rico r�gimen privativo de Navarra en materia de construcci�n, financiaci�n y conservaci�n de caminos y carreteras, que tradicionalmente diferenci� a esta provincia de las del resto de Espa�a y que cifra su origen en esta materia en la Reales C�dulas emitidas en 1783 y 1784, por las que el Gobierno del entonces rey Carlos III vino a ceder el ejercicio de esta competencia a la Diputaci�n de Navarra. No fue menor en ese momento la voluntad de la Diputaci�n de acometer con recursos propios lo que el Consejo Real no alcanzaba. Desde entonces la gesti�n y administraci�n de los caminos y carreteras de Navarra ha venido siendo un distintivo del uso del r�gimen foral.

El r�gimen privativo de Navarra en esta materia, siempre exclusiva de nuestra Comunidad, ya se recog�a en la Ley 39 de las Cortes de Navarra de los a�os 1828 y 1829. Igualmente disposiciones esenciales en el reconocimiento del r�gimen foral son la Ley de 25 de octubre de 1839 de confirmaci�n de fueros y la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. Ambas leyes traen causa en los derechos originarios e hist�ricos de Navarra y al amparo de las mismas �sta ha conservado y desarrollado su r�gimen foral.

La peculiaridad del r�gimen foral en el �mbito de las carreteras ha sido reconocida de forma expresa por el legislador estatal en reiteradas ocasiones. As�, bajo la vigencia de la Ley 51/74, de 19 de diciembre, de Carreteras, y de acuerdo con lo dispuesto en su disposici�n final cuarta, por Decreto 2875/75, de 31 de octubre, se regul� la adaptaci�n a Navarra de dicha Ley, disponi�ndose en su art�culo 4.� que: �La Ley de Carreteras citada s�lo se aplicar� en Navarra y por los �rganos competentes de su Administraci�n Foral, en cuanto no se oponga a los principios y normas de su r�gimen peculiar, quedando sujetas sus resoluciones al control jur�dico vigente en su territorio�.

La disposici�n adicional primera de la Constituci�n de 27 de diciembre 1978 dispone que la misma ampara y respeta los derechos hist�ricos de los territorios forales. Las competencias de Navarra en materia de carreteras est�n reconocidas actualmente, recogiendo su car�cter exclusivo e hist�rico, en los apartados 1.f) y 3 del art�culo 49 de la Ley Org�nica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci�n y Amejoramiento del R�gimen Foral de Navarra.

En el �mbito sectorial, en el presente momento en la legislaci�n estatal la peculiaridad del r�gimen navarro se contempla en la disposici�n adicional tercera de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, que dispone: �La planificaci�n, proyecto, construcci�n, conservaci�n, modificaci�n, financiaci�n, uso y explotaci�n de las carreteras que sean competencia de los �rganos de gobierno de los territorios forales con derechos hist�ricos se efectuar� conforme al r�gimen jur�dico en vigor�.

Navarra ha venido haciendo un amplio uso de sus competencias en la materia y a la par que se ha dotado de una completa red de carreteras, ha desarrollado un cuerpo normativo propio y espec�fico. Sin embargo, tras la aprobaci�n de la Ley Org�nica de Reintegraci�n y Amejoramiento del R�gimen Foral de Navarra, el importante incremento y mejora material que ha experimentado la Red de Carreteras de Navarra, no se ha visto acompa�ado de la paralela evoluci�n en la legislaci�n propia. En este sentido, la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de defensa de las Carreteras de Navarra, hasta el presente la norma sustantiva b�sica en la materia, constituye un instrumento que en la actualidad presenta carencias que dificultan la adecuada satisfacci�n de las necesidades que exige una moderna gesti�n y explotaci�n de las carreteras con los debidos niveles de calidad en la prestaci�n de un servicio p�blico de esta importancia.

La presente Ley Foral trata de poner fin a esta situaci�n. El nuevo texto pretende, por tanto, adem�s de innovar, actualizando y modernizando, la legislaci�n propia en materia de carreteras, ofrecer un desarrollo completo de todos los aspectos que en ellas inciden, y esto partiendo de la filosof�a de ofrecer soluciones eficaces a las necesidades detectadas en todo este tiempo, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la materia.

II

El nuevo texto, como queda dicho, parte de la preocupaci�n de lograr la m�xima eficacia en la aplicaci�n de la Ley Foral y, en ese sentido, busca ser un instrumento �til, que ayude realmente a la adecuada gesti�n de la extensa Red de Carreteras de Navarra, la cual redunda en una mejor prestaci�n del servicio p�blico viario y atenci�n a los ciudadanos usuarios de las carreteras.

Este prop�sito, que ya se trasluce en la estructura y mayor extensi�n de la Ley Foral, si se compara con la que le antecede, queda plasmado de manera inequ�voca a lo largo de todo el texto con la regulaci�n de la planificaci�n, proyecci�n, financiaci�n y construcci�n del dominio p�blico viario de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra, as� como de su explotaci�n y defensa.

La Ley Foral se estructura en siete T�tulos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales; tambi�n incluye dos anexos.

El T�tulo I est� dedicado a determinar el objeto y finalidad de la Ley Foral, que trasciende al cl�sico �mbito de la carretera para referirse al m�s amplio de dominio p�blico viario. De esta forma se ha pretendido integrar un doble aspecto: la carretera y el resto de elementos que aparecen conexos a ella y el espec�fico r�gimen jur�dico que se aplica a esa compleja realidad. Todo ello sin olvidar que, todav�a hoy en d�a, la propia carretera contin�a siendo el elemento determinante, a trav�s de su titularidad, de la responsabilidad del llamado servicio p�blico viario y de las facultades y prerrogativas que acompa�an el ejercicio de dicha titularidad. En este sentido, la titularidad que se reconoce a la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra aparece referida a la denominada Red de Carreteras de Navarra, cuyo contenido se hace depender de un doble requisito: que la carretera discurra por el territorio de la Comunidad Foral y que aparezca incluida en el Cat�logo de Carreteras de Navarra. Dicho Cat�logo es el instrumento p�blico que sirve para identificar e inventariar las carreteras de la Red de Carreteras de Navarra.

El concepto, las partes y clases de carreteras, junto con las zonas funcionales y de servicio integradas en el dominio p�blico viario, conforman el resto del T�tulo I de la Ley Foral, en el que destacan por su novedad el precepto que consagra los criterios generales de actuaci�n de la Administraci�n en esta materia, que responde a las exigencias derivadas de una Administraci�n moderna y de nuestro tiempo, y la definici�n y clasificaci�n de las carreteras, en la que se incluyen las v�as desdobladas y las carreteras de altas prestaciones que, conjuntamente con las autopistas y autov�as, configuran la Red de V�as de Gran Capacidad de Navarra.

El T�tulo II, dedicado a la planificaci�n, proyecci�n y construcci�n de las carreteras, busca colmar una laguna importante en la normativa propia de Navarra en esta materia. Ello se hace con la intenci�n de ofrecer unos mecanismos de trabajo �giles y flexibles en cada caso, a la vez que garantizadores de los debidos niveles de seguridad jur�dica, coordinaci�n, participaci�n ciudadana y calidad en la puesta en servicio de las carreteras. El primero de los Cap�tulos regula por primera vez de manera completa todo lo referido al Plan Director de Carreteras de Navarra, instrumento t�cnico y jur�dico de planificaci�n de las carreteras en el �mbito de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra que tiene la consideraci�n de instrumento de ordenaci�n territorial. En el segundo Cap�tulo se prev�n los documentos t�cnicos (estudios informativos y proyectos de construcci�n) para la ejecuci�n de carreteras, determin�ndose su contenido y concretando el procedimiento para su tramitaci�n. Por �ltimo, se dedica un Cap�tulo a la coordinaci�n entre los planeamientos urbano y viario, aspecto de gran importancia en la planificaci�n de la Red de Carreteras de Navarra y en el que confluyen competencias de diversas Administraciones.

El T�tulo III se consagra a la financiaci�n de las actuaciones y a la explotaci�n del dominio p�blico viario. En lo que respecta a la financiaci�n, la mayor novedad viene representada por el hecho mismo de su incorporaci�n al texto legal, pues la mayor parte de los mecanismos ya eran conocidos. Este reconocimiento legal tiene como objetivo una mayor eficacia y dispar obtenci�n de recursos a fin de garantizar un servicio p�blico viario de calidad. El Cap�tulo reservado a la explotaci�n mantiene la forma de gesti�n directa y gratuita para los usuarios como preferente, aunque se abre a otras posibles formas entre las que destacan la posibilidad de crear entes instrumentales para la gesti�n de la Red de Carreteras de Navarra.

En el T�tulo IV se dispone el r�gimen para la protecci�n del dominio p�blico viario, para lo que se sigue en los Cap�tulos I y II el tradicional sistema de limitaciones a las propiedades contiguas y de control de usos, estableci�ndose y delimit�ndose las zonas de protecci�n de la carretera (zonas de dominio p�blico adyacente y de servidumbre) y la l�nea de edificaci�n. La publicidad en las carreteras queda regulada en el Cap�tulo III y los Cap�tulos IV y V, respectivamente, se dedican a las autorizaciones con car�cter general y singular. Entre estos supuestos singulares se prev�n las autorizaciones de cierres, accesos y estaciones de servicio. Termina el T�tulo IV con un Cap�tulo dedicado a las medidas de protecci�n de la legalidad viaria, lo que constituye una novedad en la normativa foral en materia de carreteras, persigui�ndose con ello el poder conseguir una m�s �gil y adecuada respuesta de la Administraci�n ante la eventual comisi�n de infracciones viarias.

Los tres Cap�tulos que integran el T�tulo V se dedican a los tramos urbanos y a las traves�as de las carreteras, defini�ndose ambos conceptos y el r�gimen competencial en los mismos, teniendo presente en todo momento el prop�sito de mejorar en la gesti�n de estos �mbitos de actuaci�n en que comparten responsabilidades distintas Administraciones P�blicas. Al respecto se ha de hacer referencia al reparto competencial en dichos supuestos, siendo en los tramos urbanos de las carreteras las entidades locales las competentes para el otorgamiento de las autorizaciones y el ejercicio de la potestad sancionadora, excepto en los casos en que se afecte a la realidad f�sica de la calzada o del resto de la explanaci�n de la carretera en los que la competencia corresponder� al Departamento de la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de carreteras. As� mismo, se dispone la necesidad de cooperaci�n entre el Departamento competente en materia de carreteras y la entidad local respectiva para facilitar la convivencia entre peatones y tr�fico rodado en las traves�as, al objeto de mejorar la calidad de vida urbana y la seguridad vial.

Se prev� la conversi�n de las traves�as en v�as urbanas, momento en el que dejan de pertenecer a la Red de Carreteras de Navarra y se entregan por la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra a la entidad local respectiva, a la que corresponder� su titularidad. Finaliza el T�tulo regulando el Inventario de Traves�as de Navarra.

El T�tulo VI recoge las pautas para optimizar la coordinaci�n y cooperaci�n entre la Administraci�n de la Comunidad Foral de Navarra con la Administraci�n General del Estado y con las Administraciones Territoriales lim�trofes con competencias en materia de carreteras, mediante el establecimiento de protocolos o convenios de colaboraci�n.

El �ltimo T�tulo se dedica al r�gimen sancionador. Dividido en tres Cap�tulos, regula las infracciones viarias, las correspondientes sanciones, as� como el procedimiento administrativo sancionador que se dispone para garant�a de los ciudadanos.

Termina el texto con las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, as� como con dos anexos, el primero con el Cat�logo de Carreteras de Navarra y el listado de las Traves�as de Navarra y el segundo con una representaci�n gr�fica de la carretera y sus partes, as� como de las zonas de protecci�n, de la l�nea de edificaci�n y de la zona de prohibici�n de publicidad, diferenciadas seg�n las distintas clases de carreteras establecidas en esta Ley Foral.