La Ley 25/1988 de 29 de julio, de Carreteras, responde en su regulación a dos aspectos que ofrecen estas vías de circulación, como son, de un lado su condición de obra pública, y de ahí toda la temática de su planificación, construcción y financiación y, de otro lado, su condición de infraestructura, creada mediante aquella obra, que constituye el soporte de un verdadero servicio público viario. Este servicio público que presta la carretera se suele resumir en los tres objetivos clásicos por los que debe velar cualquier administración de carreteras: seguridad, comodidad y fluidez de la circulación.
Ahora bien, no cabe duda de que hoy día la demanda social exige algo más que una buena carretera, los usuarios quieren además unos servicios complementarios de calidad, de manera que no se concibe en los países desarrollados una red moderna de larga distancia sin servicios que faciliten la comodidad y mejoren la seguridad de la circulación.
La vigente Ley de Carreteras recoge decididamente esta filosofía cuando habla en su preámbulo de "responder a las actuales demandas de los usuarios" y de "potenciar y mejorar los variados servicios principales y complementarios exigidos por los usuarios". Este criterio está también claramente recogido en el articulado de la Ley cuando en su artículo 19.1 establece que "La Administración del Estado facilitará la existencia de las Areas de Servicio necesarias para la comodidad del usuario y el buen funcionamiento de la circulación" y cuando, en su artículo 2.8 define las Areas de Servicio como "las zonas colindantes con las carreteras diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera".
Las Areas de Servicio, por consiguiente, son elementos funcionales de la carretera, forman parte del dominio público viario y constituyen la infraestructura o soporte de un servicio público que tiene como fin primordial procurar la comodidad del usuario y el buen funcionamiento de la circulación. La presente Orden Circular regula las condiciones que han de cumplir las Areas de Servicio a construir en las márgenes de las carreteras estatales. Para ello, teniendo en cuenta la clasificación de la carretera, limitaciones de accesos y su cualidad de urbanas se han dividido las Areas de Servicio en los tres grupos siguientes:
El Reglamento General de Carreteras (en cualquier referencia a su articulado, RGC), fue aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre y publicado en el BOE nº 228 de 23-9-94.
En todas las autopistas, autovías y vías rápidas existirán las Areas de Servicio necesarias para la seguridad y comodidad del usuario y el buen funcionamiento de la circulación.
Por consiguiente en los estudios de carreteras relativos a autopistas, autovías o vías rápidas se incluirán la localización y accesos de las Areas de Servicio, como elementos funcionales de aquellas, (artº. 60.1 RGC). En consecuencia:
Las Areas de Servicio en las nuevas vías se deberán programar para abrir al uso público simultáneamente con el respectivo tramo de la autopista, autovía o vía rápida.
Tanto la expropiación de los terrenos y otros bienes y derechos afectados por un Area de Servicio. como la construcción de sus accesos a la carretera, el cerramiento y en su caso la explanación de aquella se harán en las nuevas vías al mismo tiempo que las del tramo donde se ubica.
Las Areas de Servicio podrán ser explotadas por cualquiera de los sistemas de gestión de servicios públicos que establece la Ley de Contratos del Estado (artº. 61.1 RGC). El sistema habitual será la concesión que tendrá por objeto la construcción y explotación, o solamente la explotación, de todas las instalaciones y servicios incluidos en el Area de Servicio (artº-. 62.2 RGC). Será libre y gratuito el uso, propio de su naturaleza, de las instalaciones y servicios de aseos y aparcamientos, así como la de las zonas para descanso y juegos infantiles, sin perjuicio de su sujeción a normas aplicables sobre circulación y seguridad (artº. 65.1 RGC). El otorgamiento de la concesión se hará por el procedimiento de concurso, (artº. 64 RGC).
Previamente a la adjudicación del correspondiente concurso de concesión deberán estar expropiados los bienes y derechos afectados por la construcción del Area de Servicio.
El período concesional no superará los cincuenta (50) años, (artº. 62.5 RGC).
El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente podrá acordar la gestión directa de un área de servicio, o de varias agrupadas, si se estimase conveniente para los intereses generales, (artº. 61.2 RGC).
Son Areas de Servicio las zonas colindantes con las carreteras, diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera, (artº. 56.1 RGC).
Las Areas de Servicio quedarán integradas en el sistema general de comunicaciones por lo previsto en el artículo 25.1 b) del Reglamento de Planeamiento aprobado el 23-6-78 por el Consejo de Ministros, (BOE 18-9-78) (artº. 60.3 RGC).
Las Areas de Servicio son elementos funcionales de las carreteras (artº. 55.2 RGC), con acceso directo a las mismas y se podrán emplazar en una o en ambas márgenes de la carretera, (artº. 59.1 RGC).
Al ser el Area de Servicio un elemento funcional de la carretera, los terrenos ocupados y las instalaciones ubicadas en ella tienen la consideración de bienes de dominio público, (artº. 55.3 RGC).
Las zonas de dominio público, servidumbre y afección de la carretera definidas en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Carreteras, no se modifican por la construcción de un Area de Servicio, por lo que los límites de estas zonas de defensa de la carretera se medirán desde la arista exterior de la explanación de la carretera.
La línea limite de edificación, definida en el artículo 25 de la Ley de Carreteras, tampoco sufre modificación por la implantación de las Areas de Servicio, y se establece desde la arista exterior de la calzada más próxima de la carretera. Las limitaciones a que se refiere el citado artículo 25 no son de aplicación a las instalaciones propias del Area de Servicio.
No obstante lo anterior se recomienda que las instalaciones se sitúen detrás de la línea limite de edificación y que delante de esta línea no se realicen más obras que las necesarias para viales, isletas, aparcamiento y zonas verdes y de descanso, destinando la zona de servidumbre a separador.
En cualquier caso, los seis (6) primeros metros medidos de igual forma que la línea límite de edificación, desde la arista exterior de la calzada, sólo se podrán destinar a zonas verdes.
Las Areas de Servicio se situarán en tramos con carencia de servicios adecuados, en calidad, accesibilidad, capacidad y número, para facilitar el buen funcionamiento de la circulación y la comodidad de los usuarios.
La elección de la ubicación de un Area de Servicio se hará de forma que no perturbe la seguridad de la circulación, sin problemas medio ambientales y con posibilidad de suministro y servicios exteriores.
También se cumplirán, en su caso, las distancias mínimas entre instalaciones de servicio de carburantes aplicadas por el Ministerio de Industria y Energía por lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 2/1991 de 28 de noviembre, (en la fecha de esta Orden Circular 2,5 km, mínimo-máximo).
Se tendrá en cuenta, entre otros, que no existan tramos de longitud superior a 60 km sin servicio de suministro de carburantes; el Origen-Destino mayoritario del tráfico; que en los intervalos de 13 a 16 y 19 a 22 horas ese tráfico mayoritario pueda disponer de instalaciones de restauración: la evolución del tráfico hasta el año horizonte; las intensidades de vehículos pesados principalmente de autobuses y autocares; la proximidad de núcleos importantes de población para las instalaciones de alojamiento; las áreas de descanso de la carretera.
Asimismo se deberán considerar en e estudio de necesidades, justificadamente, las zonas de servicio existentes o previstas (instalaciones de servicios de particulares ubicadas en vías de servicio, núcleos de población, etc.), señalizadas como tales, siempre que éstas sean visibles desde la vía, estén cercanas a la misma, y tengan accesos cómodos que faciliten su utilización. En este caso se considerará que no es necesaria la implantación de Areas de Servicio.
No podrán instalarse áreas de servicio en las variantes o carreteras de circunvalación, extendiéndose esta prohibición a los cinco kilómetros inmediatamente anteriores o posteriores a las mismas, (artº. 57.1 RGC). Esta distancia se medirá desde el principio o final (Sección de 1,50 m) de los carriles de cambio de velocidad de las Areas de Servicio, enlaces e intersecciones. (artº. 58.3 RGC).
La prohibición establecida sólo se aplicará en aquellas variantes cuya funcionalidad sea la de salvar el paso por un núcleo de población, (artº. 57.2 RGC).
Se situarán en tramos con buena visibilidad que permita que sea vista el Area de Servicio con suficiente antelación por el posible usuario de la misma.
La distancia mínima entre Areas de Servicio situadas al mismo lado de la vía o en el mismo sentido de circulación será de veinte kilómetros (20 km). Excepcionalmente, se podrá reducir esta distancia hasta cinco kilómetros (5 km) en casos especiales, de tramos con alta intensidad de circulación o próximos a nudos de carreteras, o accesos a núcleos de población. Corresponde al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la autorización de esta reducción a propuesta motivada de la Dirección General de Carreteras, (artº. 58.1 y 2 RGC).
Esta distancia se contará entre puntos kilométricos de un mismo itinerario y se medirá desde e! principio o final (sección de 1,50 m) de los carriles de cambio de velocidad de las Areas de Servicio. (artº. 58.3 RGC).
Se recomienda que la máxima distancia entre Areas de Servicio esté comprendida entre cuarenta y sesenta kilómetros (40 y 60 km). Se justificará una distancia mayor.
Como regla general se dispondrá un Area de Servicio independiente para cada sentido de circulación.
En autopistas y autovías no es necesario que las Areas de Servicio para cada sentido de circulación estén enfrentadas.
En vías rápidas las Areas de Servicio en cada margen de la carretera deberán estar preferentemente enfrentadas. En todo caso se situará en primer lugar la correspondiente al sentido de la marcha de los vehículos.
En circunstancias especiales de topografía muy accidentada o cuando se prevea una utilización reducida de las instalaciones, o por otras razones que lo justifiquen, se podrá situar una sola Area de Servicio a un lado de la carretera para servir a ambos sentidos de circulación, con la construcción de una comunicación de peatones o vehículos entre ambas márgenes a distinto nivel.
En este supuesto el Area de Servicio podrá también tener aparcamientos comunes. Si de esta disposición se derivase un uso importante de los ramales del área, como cambio de sentido de circulación con molestias para el tráfico especifico del área, se deberá establecer dentro de la misma, zonas de aparcamiento de vehículos físicamente separadas para cada sentido de circulación.
En Areas de Servicio enfrentadas o en el caso precedente, se colocarán vallas de cerramiento. barreras de seguridad, plantaciones o cualquier otra medida, tendentes a disuadir a los usuarios del tránsito entre ambas áreas.
En estos casos, se estudiará la conveniencia de construir un paso superior con algunas instalaciones comunes a ambos sentidos de circulación.
La distancia de los accesos del Area de Servicio a los enlaces, intersecciones u otros accesos con la carretera de áreas de descanso, mantenimiento o vías de servicio en el caso de autovías, será como mínimo de mil doscientos metros (1200 m), medida entre el final (sección donde el ancho es de 1,50 m) de los carriles de aceleración y deceleración de entradas y salidas sucesivas o viceversa, o medida entre el final (sección de 1,50 m) y el principio (sección de 1,00 m) de los carriles de aceleración para dos entradas sucesivas o de deceleración para dos salidas sucesivas. Las distancias se medirán por la arista exterior de la calzada en el sentido de circulación de los vehículos que pueden hacer uso del Area. Esta distancia mínima de mil doscientos metros (1200 m) se podrá reducir previa justificación. En este caso se respetarán as siguientes distancias mínimas absolutas:
Se distinguen los siguientes casos, (ver figura 1):
En el caso de una entrada o convergencia de la vía principal seguida de una salida o divergencia se produce un tramo de trenzado.
La longitud del tramo de trenzado deberá dimensionarse para que no se produzcan perturbaciones significativas entre las trayectorias que se entrecruzan.
Es función del número de vehículos que se entrecruzan y del nivel de servicio del tramo
La ubicación del Area de Servicio permitirá, en cualquier caso, mantener la señalización existente en la carretera.
Asimismo la señalización propia del Area de Servicio, tendrá en cuenta la señalización existente para no crear confusión en el usuario de la carretera.
La superficie mínima de un Area de Servicio será de dos hectáreas (2 Ha) en cada margen de una carretera. En autopistas y autovías, donde el Area de Servicio esté situada a un solo lado de la vía con comunicación a distinto nivel para los vehículos que circulen por la otra calzada, la superficie mínima será de tres hectáreas (3 Ha).
La superficie máxima total recomendada de un Area de Servicio será de seis hectáreas (6 Ha). Estas superficies podrán aumentarse por necesidades de aparcamiento de vehículos automóviles y zonas verdes.
En el caso de Areas de Servicio enfrentadas, una en cada margen de la carretera, la superficie máxima total recomendable será de ocho hectáreas (8 Ha) suma de las dos áreas.
Se tendrá en cuenta, en su caso, la futura ampliación del Area de Servicio y su construcción por fases.
Las instalaciones básicas recomendables de un Area de Servicio a considerar serán las siguientes:
Se considerarán instalaciones complementarias recomendables las siguientes:
No se podrán establecer en las Areas de Servicio aquellas instalaciones o servicios que no tengan relación directa con la carretera o que puedan generar un tráfico adicional, estando expresamente prohibidos los locales en que se realicen actividades de espectáculo o diversión. Tampoco podrán venderse o suministrarse en los locales o instalaciones de las áreas de servicio. bebidas alcohólicas de graduación superior a 20º (artº. 59.3 RGC).
Se estudiará el establecimiento de servicios específicos para usuarios de vehículos pesados (servicios de duchas, tren de lavado, restaurantes especiales, salas de descanso, etc.)
Todas las instalaciones cumplirán la normativa vigente en relación con su utilización por personas afectadas por minusvalías, (artº. 59.2 RGC).
Funcionalmente las instalaciones pueden clasificarse en instalaciones de uso rápido como suministros de carburantes, lubricantes, aire, agua, etc., servicios higiénicos, diagnosis rápida de anomalías de funcionamiento de vehículos, adquisición de repuestos y accesorios, y en instalaciones de descanso y recuperación de los efectos de la fatiga como bares, cafeterías, restaurantes, hoteles, etc.
Las instalaciones de descanso se situarán en la parte más atractiva de la superficie destinada al área y alejadas de los ruidos y contaminación producida por la circulación.
Los viales interiores del Area de Servicio, se orientarán de forma que el tráfico que los utiliza, no produzca deslumbramientos en los usuarios de la carretera. Para ello se colocarán pantallas antideslumbrantes si es necesario.
Existen dos modalidades posibles de comunicación:
Caso de ser utilizado frecuentemente como cambio de sentido con molestias para los usuarios de un Area se podrá optar por resolver el cambio de sentido mediante un paso específico o por prohibir su uso público.
Si la comunicación entre áreas es restringida para el servicio exclusivo de las mismas (empleados, suministradores, vehículos de servicio o de suministro, etc.), se aislará ésta físicamente de las circulaciones de los usuarios de cada área y se señalizará la prohibición de su uso público.
El Area de Servicio se comunicará con el exterior únicamente a través de la carretera. En autopistas, autovías y vías rápidas. se dispondrá el cerramiento en el límite del dominio público, (artº. 59.4 RGC).
Se podrá autorizar una conexión con el exterior para uso exclusivo de empleados y suministradores del Area de Servicio. En este caso, tanto el ramal de servicio como el eventual aparcamiento y zona de carga y descarga estarán separados físicamente y de modo permanente de las circulaciones destinadas al uso público.
En relación con las instalaciones de suministro de carburantes -tanques de almacenamiento y surtidores- el resto de instalaciones deberán mantener las distancias de seguridad señaladas en los Reglamentos pertinentes aprobados por el Ministerio de Industria y Energía.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 645/1988 de 24 de junio (B.O.E. 25.6.88) las distancias entre tanques y edificaciones vienen reguladas en los siguientes términos en función de la capacidad de los citados tanques:
Los accesos de las Areas de Servicio dispondrán de carriles de cambio de velocidad que cumplirán lo siguiente:
Sólo se emplearán los dos tipos siguientes de carril de cambio de velocidad (fig. 2):
La calzada de los carriles de cambio de velocidad de tipo directo en su extremo contiguo a la principal en el caso de ser tangente habrá alcanzado la anchura normal de 3,50 m en una longitud entre setenta y cinco metros (75 m) y ciento veinticinco metros (125 m) para carril de deceleración.
Sólo podrán emplearse carriles de cambio de velocidad de tipo directo donde la distancia «L» (apartado 5.1.3) no resulte superior a ciento ochenta metros (180 m) ni inferior a cien metros (100 m).
Los carriles de aceleración serán siempre de tipo paralelo, puesto que en ellos se obtiene una máxima visibilidad del tráfico que se acerca por la calzada principal y se incrementan las posibilidades de incorporación.
Los carriles de deceleración se recomienda sean de tipo directo y con curvaturas progresivamente crecientes para que el usuario advierta que ha abandonado una vía de características geométricas de elevado estándar.
Los carriles de tipo paralelo deberán tener la misma anchura que los de la calzada principal mientras no diverjan de ésta. A partir de esta divergencia, cuando el radio en planta sea inferior a doscientos cincuenta metros (250 m) y en todo caso los de tipo directo, se dotará al borde exterior de cada carril de un sobreancho de magnitud igual a 40/R (metros), siendo R (metros) el radio de la curva.
Este sobreancho se obtendrá mediante una transición de treinta metros (30 m) de longitud como mínimo desarrollada a lo largo de la clotoide. En casos especialmente dificultosos puede aceptarse que el 25% de la longitud de transición se sitúe dentro de la propia curva circular.
Tanto los carriles paralelos como los de tipo directo dispondrán de un arcén derecho de 2,50 m. Los de tipo directo dispondrán asimismo de un arcén izquierdo de 1,00 m.
A lo largo de los carriles de cambio de velocidad, ésta varía entre:
La velocidad V de la carretera será la velocidad máxima señalizada en el tramo donde se construye el carril de cambio de velocidad y en su defecto la velocidad máxima limitada por el vigente Reglamento General de Circulación según el tipo de carretera.
Para determinar la longitud L de los carriles de cambio de velocidad entre esas dos secciones, necesaria para el cambio de velocidad, se aplicarán las tablas 1 y 2.
Tabla 1. LONGITUD DE ACELERACION L (m)
V = 120 km/h | |||||||||||||
Velocidad de de maniobra Vc (km/h) |
INCLINACIÓN DE LA RASANTE (%) | ||||||||||||
-6 | -5 | -4 | -3 | -2 | -1 | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
0 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 210 | 222 | 237 | 254 | 273 | 297 | 326 |
20 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 206 | 219 | 233 | 250 | 270 | 293 | 322 |
30 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 213 | 227 | 248 | 263 | 287 | 315 |
40 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 204 | 218 | 234 | 253 | 276 | 304 |
50 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 204 | 219 | 238 | 260 | 287 |
60 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | 216 | 237 | 262 |
Con velocidad de cálculo V igual o menor de 100 km/h, L=200 m
FORMULA PARA LONGITUD DE ACELERACION «L»
Siendo:
Tabla 2 LONGITUD DE DECELERACION L (m)
V = 120 km/h | |||||||||||||
Velocidad de de maniobra Vc (km/h) |
INCLINACION DE LA RASANTE (%) | ||||||||||||
-6 | -5 | -4 | -3 | -2 | -1 | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
0 | 414 | 386 | 361 | 340 | 321 | 303 | 288 | 274 | 261 | 250 | 239 | 230 | 221 |
20 | 403 | 375 | 351 | 330 | 312 | 295 | 280 | 266 | 254 | 243 | 233 | 223 | 214 |
30 | 388 | 362 | 339 | 319 | 300 | 284 | 270 | 257 | 246 | 234 | 224 | 215 | 207 |
40 | 368 | 343 | 321 | 302 | 300 | 270 | 256 | 244 | 232 | 222 | 213 | 204 | 196 |
50 | 342 | 319 | 299 | 281 | 265 | 251 | 238 | 226 | 216 | 207 | 198 | 190 | 182 |
60 | 311 | 290 | 271 | 255 | 240 | 228 | 216 | 206 | 196 | 187 | 180 | 172 | 166 |
V = 100 km/h | |||||||||||||
Velocidad de de maniobra Vc (km/h) |
INCLINACIÓN DE LA RASANTE (%) | ||||||||||||
-6 | -5 | -4 | -3 | -2 | -1 | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
0 | 288 | 268 | 251 | 236 | 223 | 211 | 200 | 190 | 182 | 174 | 166 | 159 | 153 |
20 | 276 | 257 | 241 | 226 | 214 | 202 | 192 | 183 | 174 | 167 | 160 | 153 | 147 |
30 | 262 | 244 | 228 | 215 | 202 | 192 | 182 | 173 | 165 | 158 | 151 | 145 | 139 |
40 | 242 | 225 | 211 | 198 | 187 | 177 | 168 | 160 | 153 | 146 | 140 | 134 | 129 |
50 | 216 | 201 | 188 | 177 | 167 | 158 | 150 | 143 | 136 | 130 | 125 | 120 | 115 |
60 | 184 | 172 | 161 | 151 | 142 | 135 | 128 | 122 | 116 | 111 | 106 | 102 | 100 |
V = 80 km/h | |||||||||||||
Velocidad de de maniobra Vc (km/h) |
INCLINACIÓN DE LA RASANTE (%) | ||||||||||||
-6 | -5 | -4 | -3 | -2 | -1 | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
0 | 184 | 172 | 161 | 151 | 142 | 135 | 128 | 122 | 116 | 111 | 106 | 102 | 100 |
20 | 173 | 161 | 151 | 141 | 133 | 126 | 120 | 114 | 109 | 104 | 100 | 100 | 100 |
30 | 158 | 147 | 138 | 130 | 122 | 116 | 110 | 105 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 |
40 | 138 | 129 | 120 | 113 | 107 | 101 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 |
50 | 112 | 105 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 |
60 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 |
Con velocidad de la carretera V inferior a 80 km/h, L=100 m
FORMULA PARA LONGITUD DE DECELERACION «L»
Siendo:
La calzada de los carriles de cambio de velocidad de tipo paralelo, en su extremo contiguo a la principal, deberá tener una transición de anchura en forma de cuña triangular, cuya longitud se detalla en la tabla 3.
TABLA 3
LONGITUD (m) DE LA CUÑA TRIANGULAR DE TRANSICIÓN.
V (km/h) | DECELERACIÓN | ACELERACIÓN |
< 80 | 70 | 133 |
100 | 83 | 167 |
120 | 100 | 175 |
V = velocidad de la calzada principal de la carretera, máxima señalizada o limitada
Al final de un carril de deceleración, en la zona donde divergen la calzada principal y la del acceso o salida, denominada nariz, no deberá haber obstáculos tales como desniveles, bordillos no montables, cunetas, arquetas, banderolas, señales, pilas de pórticos de señalización u obras de paso, etc.; y los que resulten inevitables, deberán estar adecuadamente protegidos contra impactos frontales, por medio de atenuadores.
Por el contrario, la convergencia situada al principio de un carril de aceleración, denominada punta, deberá estar a nivel, para permitir una buena visibilidad para la maniobra de convergencia; y se la dotará de un bordillo encauzador, con captafaros, para evitar que la maniobra de convergencia se realice prematuramente.
Las marcas viales deberán atenerse a lo prescrito en la Instrucción 8.2-IC Marcas Viales, ejemplo de cuya aplicación se acompaña, (fig. 3a, 3b y 3c).
Los trabajos de excavación y terraplenado se efectuarán de acuerdo con los estándares de calidad especificados en los artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG3) relativos a explanaciones.
El drenaje de las aguas superficiales y profundas se realizará con los mismos criterios de capacidad y diseño utilizados en la vía principal.
El vertido de las aguas recogidas y canalizadas se efectuará directamente a cauces naturales sin interferir con los dispositivos de eliminación de aguas de la vía principal. Todos los vertidos de aguas contaminadas (de sanitarios, de lavado, negras, etc.), requerirán un tratamiento previo de acuerdo con la normativa vigente. Estos tratamientos consistirán genéricamente en separación y eliminación de grasas y flotantes, separación y eliminación de sólidos y depuración biológica.
Los carriles de cambio de velocidad, sus cuñas y los tramos de transición hasta las zonas donde se ubican los servicios estarán dotados del mismo firme que la carretera.
Los aparcamientos y en general toda la superficie a que puedan tener acceso los vehículos serán pavimentados.
Los viales internos al Area de Servicio se proyectarán conforme con las normas vigentes de firmes y en los aparcamientos de vehículos pesados se estudiará, en cada caso, la utilización de firmes con tratamiento anticarburante.
La señalización vertical se ajustará a la Instrucción 8.1-IC. Señalización Vertical (provisional) y al Catálogo de Señales de Circulación de la Dirección General de Carreteras.
Las marcas viales se realizarán conforme a lo establecido en la vigente Instrucción 8.2-IC. Marcas Viales.
La preseñalización del Area de Servicio se ajustará a la Instrucción 8.1-IC, (provisional) y tendrá en cuenta la señalización existente en la vía para no crear confusión en el usuario de la carretera.
La señalización vertical dentro de la propia Area dependerá de sus instalaciones y organización. También estará compuesta por señales del Catálogo de Señales de Circulación.
Todos los obstáculos a colocar con motivo de la construcción de la instalación de servicios que pudieran suponer un aumento de la peligrosidad de la carretera, en particular, los báculos situados en las márgenes de los accesos, deberán disponer de barreras de seguridad del tipo predominante en la carretera según las normas vigentes (OC. 317/91 T y P).
Todos los elementos de señalización e iluminación que se ubiquen en la zona de seis (6) m, definida en el apartado 2.4, estarán debidamente protegidos.
Asimismo si los viales internos del Area de Servicio, obstáculos o zonas utilizadas por los usuarios están situados a una distancia inferior a nueve metros (9,00 m) de la arista exterior de la calzada, medida de igual forma que la línea límite de edificación, se dispondrán barreras de seguridad.
En cuanto a balizamiento, se colocarán captafaros preferentemente o hitos reflectantes en los viales de aceleración y deceleración y en los viales interiores del área.
Las Areas de Servicio dispondrán obligatoriamente de suministro eléctrico mediante acometida a la red de distribución.
Dispondrán también de un grupo electrógeno de acoplamiento automático en caso de avería para suministro de la iluminación de emergencia, surtidores y red de alarma en su caso.
Será obligatoria la iluminación de los viales de entrada y salida al área mediante lámparas no deslumbrantes (cut-off) y de coloración diferenciada respecto a la vía principal en el caso de que ésta dispusiese de iluminación.
En ningún caso la iluminación producirá deslumbramientos a los usuarios de la carretera.
Las Areas de Servicio y todas sus instalaciones se diseñarán de forma que resulten adaptadas a su entorno, (artº. 60.3 RGC).
En toda Area de Servicio se dispondrán zonas verdes y de descanso. Todos los taludes y superficies en tierras serán revegetados.
No son admisibles vertidos de líquidos a cauces naturales sin un tratamiento previo tal como se indica en el apartado 6.2.
Se estudiarán los niveles de ruido de forma que no se superen los sesenta decibelios (60 dB) durante el día y cincuenta y cinco decibelios (55 dB) por la noche en fachadas de hoteles y moteles.
No es admisible la emisión de gases contaminantes procedentes de calefacciones, cocinas, etc. sin un filtrado previo y eliminación de olores.
No es admisible el almacenamiento al aire libre de residuos sólidos. Estos, con periodicidad, serán trasladados a vertederos autorizados.
Las Areas de Servicio se diseñarán de forma que resulten bien integradas en el medio ambiente zonal y sus peculiaridades históricas, geográficas y climáticas.
En consonancia con un entorno rural abierto predominarán las dimensiones horizontales sobre las verticales y se proyectarán espacios diáfanos de amplitud generosa entre partes del área funcionalmente distintas (para repostar o para esparcimiento) disponiendo además aparcamientos diferenciados.
Las edificaciones serán de una o dos plantas como máximo y en los paramentos vistos se utilizará piedra o ladrillo con preferencia a paneles prefabricados. En todo caso se procurará el empleo de materiales de construcción tradicionales y usuales en la zona.
Los espacios libres que no tengan uso específico se reforestarán con especies arbóreas autóctonas. Las especies herbáceas y tapizantes se seleccionarán con criterios estéticos y teniendo en cuenta su persistencia y facilidad de mantenimiento.
Se proyectarán las medidas correctoras de impacto ambiental, en particular de ruidos y deslumbramientos.
La presente Orden Circular entrará en vigor al día siguiente a su aprobación.
Madrid, 21 de octubre de 1994
EL DIRECTOR GENERAL,
Fdo. José J. Dombriz Lozano