ORDEN CIRCULAR 305/89 PyP
SOBRE PREVISION DE AMPLIACION DE AUTOPISTAS Y AUTOVIAS
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Como complemento a la O.C.
303/89T sobre el mismo asunto, esta Dirección General cree oportuno exponer las
siguientes consideraciones:
- Toda actuación en un tramo de carretera debe considerarse dentro del marco del
planeamiento del itinerario o corredor al que corresponde. Para ello deben analizarse,
como mínimo:
- Funcionalidad del tramo en el conjunto del itinerario: acceso a población, tramo
interurbano, existencia de otra carretera alternativa o paralela, etc.
- Nuevas vías de alta capacidad planificadas en el mismo corredor.
- Características de los tráficos actual y futuro previsible.
- Sección transversal.
- Disponibilidades o reservas de suelo.
- La adición de carriles es una actuación cuya necesidad también debe contemplarse
dentro del marco descrito, y además con especial consideración al coste adicional que
suponen la adaptación de las estructuras y, en su caso, de la mediana si los carriles se
añaden a costa de ésta.
- El crecimiento medio de la circulación del 7 % anual mencionado en la O.C. 303/89T pretende únicamente establecer un patrón común
para comparaciones, y es algo superior al 5,5 % anual registrado en la red estatal de
carreteras en el periodo 1969-1988. Dicho valor puede ser rebajado justificadamente,
especialmente si la planificación previera la construcción de otras vías en el mismo
corredor dentro del periodo de 20 años asimismo mencionado en la citada O.C.
- En el caso de túneles con calzada de 2 carriles (7,00 m), si ambos arcenes tuvieran una
anchura de 2,50 m (plataforma de 12,00 m) se considerará posible la futura ampliación á
3 carriles (10,50 m), a costa de reducir la anchura de los arcenes á 0,75 m. El gálibo
no deberá ser inferior á 4,75 m en toda la plataforma, excepto en sus 75 cm exteriores
(los futuros arcenes) en los que podrá reducirse linealmente á 4,50 m.
Si la previsión de la ampliación del número de carriles
supusiera un incremento del presupuesto del Proyecto superior al 10 % del total, se
recabará la autorización de esta Dirección General para adoptarla.
Madrid, agosto de 1989
EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS
Rafael Fernández Sánchez