Con fecha 24 de diciembre de 1974 la Dirección General de Carreteras resolvió aprobar técnicamente el Plan y Programa de renovación y desarrollo de la normativa técnica de la Dirección General, redactado por la Comisión Permanente de Normas, constituida por también Resolución de esta Dirección General de fecha 29 de enero de 1974.
En dicho plan y Programa se establecen las siguientes definiciones para los documentos que han de integrarse en la Normativa Técnica de esta Dirección General:
Conjunto de reglas de obligado cumplimiento referentes a un asunto (materiales básicos, unidades de obra, elementos de construcción, procesos, actuaciones, etc). El alcance de la obligación y las eventuales excepciones a su cumplimiento han de estar definidos y previstos en la propia norma.
Conjunto de reglas de cumplimiento obligatorio, salvo justificación en contrario, referentes a un asunto.
Se diferencia de la norma en el alcance de la obligación: la directriz puede no seguirse total o parcialmente, siempre que se justifique adecuadamente la decisión. En la norma esto solo es posible en contadas excepciones contempladas en la misma.
Conjunto ordenado de elementos que permiten un cierto grado de normalización en sus características físicas. Generalmente se trata de elementos constructivos tales como tableros de puente, tajeas, caños, bordillos, etc.
La utilización de las soluciones de la Colección Oficial, dentro de su ámbito de aplicación, puede eximir de la justificación de algunos aspectos determinados (análisis estructural, medición de las unidades de obra, etc.), pero nunca de las justificaciones siguientes:
Compendio ordenado de informaciones relativas a un asunto y adaptadas a las normas, directrices y recomendaciones vigentes.
Información técnica sobre un tema especifico, cuyo contenido se considera interesante a nivel general.
Opinión razonada sobre un asunto técnico, avalada por la calificación personal de su autor.
Trabajo orientado al conocimiento de una cuestión concreta.
Documento sobre un determinado asunto, mediante el que se proponen las soluciones, procedimientos o sistemas mas aconsejables, en defecto o complemento de normas o directrices sobre la materia.
Conjunto de normas y directrices sobre un tema determinado. Eventualmente puede contener también recomendaciones sobre el mismo tema. En este caso, deberán distinguirse claramente las normas de las directrices mediante la adición de la expresión "salvo justificación en contrario". Asimismo se distinguirán las normas y directrices de las recomendaciones, bien anteponiendo una expresión adecuada (p. ej. se recomienda, es recomendable, etc.) o, mejor aun, mediante el sistema de impresión claramente diferenciados.
Las normas, directrices, recomendaciones e instrucciones pueden llevar anejos unos COMENTARIOS de carácter informativo claramente diferenciados en el texto.
Conjunto de normas de aplicación en contratos.
Pliego de aplicación general a todos los contratos de un cierto tipo (p. ej. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes). Sus prescripciones podrán ser complementadas o modificadas por el Pliego particular.
Pliego de aplicación a un contrato determinado.
De esta forma se fija entre otros aspectos el carácter informativo o vinculante en mayor o menor grado de los distintos tipos de documento, lo cual se comunica a los Servicios dependientes de esta Dirección General a los efectos oportunos.
EL DIRECTOR GENERAL,