ORDEN CIRCULAR 12/03, SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN EXTRAORDINARIAS EN OBRAS CON
AFECCION A LINEAS FERROVIARIAS
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En fechas recientes se han producido una serie de
accidentes relacionados, directa o indirectamente, con la ejecución de obras que
interfieren en líneas ferroviarias próximas.
Con independencia del exhaustivo cumplimiento de las
medidas reglamentarias en materia de Seguridad y Salud, contempladas, sin excepción, en
todos los proyectos y obras de esta Dirección General; se ha creído necesario incidir,
aún más, en la prevención de este tipo de riesgos sobre todo cuando es preciso cruzar a
nivel una línea ferroviaria; por lo que se dictan a continuación una serie de preceptos
que se llevarán a cabo en todos los proyectos y todas las obras dependientes de esta
Dirección General de Carreteras.
- 1. En todo proyecto de construcción de carreteras, con afección a alguna línea
férrea existente, se analizará y priorizará la posibilidad de ejecutar la obra sin
cruzar a nivel, en ningún momento, la línea de ferrocarril afectada. Dicho análisis se
incluirá en el Estudio de Seguridad y Salud, si resulta viable a juicio del Director del
proyecto.
- 2. El contratista de una obra recién adjudicada o en fase de ejecución, contemplará
la posibilidad citada en el punto 1 anterior, aunque el proyecto no lo haya hecho. El
eventual sobrecoste, si es viable, se recogerá junto con su análisis en el Plan de
Seguridad y Salud a elaborar o en su preceptiva actualización.
- 3. Si la posibilidad a que se refieren los puntos anteriores no es factible, se
utilizarán los pasos a nivel existentes, de forma exclusiva; previo conocimiento y
autorización de la autoridad ferroviaria competente, por si las condiciones de tráfico
en dicho punto alteran las inicialmente previstas, por dicha autoridad y requieren de
medidas de seguridad adicionales.
- 4. Si ninguna de las opciones anteriores posible se determinarán los pasos a nivel
necesarios por obra y se solicitará autorización a la autoridad ferroviaria competente.
- a) Si la obra se encuentra, en su totalidad o en parte, en zona de influencia del
ferrocarril (L.O.T.T.) debe contar con la preceptiva Autorización de RENFE, que se
solicita a través de las Jefaturas Territoriales de Mantenimiento de Infraestructura.
En dicha Autorización figuraran las condiciones en que deberán
realizarse los trabajos, muy especialmente los que afecten a la explotación del
ferrocarril, así como los cargos a abonar a RENFE y las fianzas a depositar por las
Empresas Constructoras.
En ningún caso podrá realizarse ningún trabajo en la zona de
seguridad del ferrocarril sin estar autorizado y reglamentariamente protegido por RENFE.
- b) En el caso de que sea necesario atravesar una línea férrea de forma reiterada a lo
largo del plazo de ejecución de las obras, el Estudio de Seguridad y Salud deberá
precisar los siguientes aspectos:
- Recorridos señalizados y obligatorios Pasos a Distinto Nivel o, en su defecto, a Pasos
a Nivel Protegidos (Clases B ,C, D y E).
- Si fuera inevitable utilizar algún Paso a Nivel de Clase A (con señalización fija
solamente), se deberá proyectar e instalar previamente la Protección tipo B o C que
proceda, cuyo coste de instalación y posterior levante deberá de asumirse por la propia
Obra.
- Solamente en casos excepcionales se podrá proyectar el establecimiento de "Pasos a
Nivel Provisionales por Obra", cuya Autorización ha delegado la Dirección General
de Ferrocarriles en RENFE.
- En todos los casos de Pasos a Nivel Provisionales por Obras, éstos estarán protegidos
por agentes de RENFE durante la jornada laboral, cerrándose el Paso a Nivel al finalizar
la citada jornada, no debiendo estar protegidos, en ningún caso, por personal ajeno a la
Red. El contratista cerrará de forma eficaz dicho paso a nivel fuera del horario laboral
de los mencionados agentes. Dicho cierre será comprobado diariamente por el responsable
de Seguridad y Salud.
- Estos pasos a nivel se regularán con la CONSIGNA CTO que determina el procedimiento de
aviso al guardabarrera de las circulaciones ferroviarias.
- El coste de esta vigilancia se cargará por RENFE a las obras.
- 5. El Coordinador de Seguridad y Salud supervisará la adecuación a la normativa
vigente, y a la específica concreta en cada caso, de las actuaciones mencionadas en los
puntos anteriores; denunciando ante el Director de la obra cualquier anomalía al
respecto; sin perjuicio de las competencias que la relación contractual le confiere para
tomar de inmediato las decisiones pertinentes ante cualquier anomalía detectada.
- 6. El contratista asumirá cualquier sobrecoste derivado de esta Orden Circular,
teniéndolo en cuenta en la oferta económica al licitar la obra. Si la obra se ha
licitado con anterioridad a esta Orden Circular, el coste de las operaciones contempladas
en el apartado 2 se pondrá en conocimiento del Director de la obra, quien resolverá, a
la vista del mismo, sobre la procedencia de su abono o su consideración dentro de los
costes previsibles.
- 7. El Coordinador de Seguridad y Salud llevará a cabo un control de cada paso a nivel
siempre en función de su importancia y con periodicidad al menos diaria. En dicho control
observará el funcionamiento del mismo durante al menos media hora, emitiendo un informe
diario con las conclusiones de dichos controles, y haciendo especial hincapié en
cualquier conducta relajada que se aparte de las medidas de seguridad establecidas con
objeto de corregir las mismas de forma inmediata.
- 8. En la etapa final de las obras, cuando previsiblemente la rutina haya generado una
confianza peligrosa, es conveniente intensificar aún más los controles a los que se
alude en el apartado anterior, llegando si es necesario a la sustitución de los
responsables.
- 9. Cuando el paso a nivel de obra no sea necesario se clausurará de forma inmediata y
bien visible, poniéndose en conocimiento de todo el personal implicado la prohibición de
cruzar la línea ferroviaria.
Esta Orden Circular entrará en vigor el día siguiente al
de su firma.
Madrid, 15 de septiembre de 2003
EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS