ORDEN CIRCULAR 4/2001. CONTROL DE LA EXPLOTACION DE AUTOPISTAS Y CARRETERAS EN REGIMEN DE CONCESION

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1.- INTRODUCCION

La O.C. 256/75 Concesiones de marzo de 1975, sobre el mismo Asunto, dispone la forma de llevar a cabo el Control de Explotación en Autopistas y Carreteras en régimen de Concesión.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y los distintos cambios en las denominaciones tanto del Ministerio como de sus Servicios, parece oportuno adaptarla a la situación actual.

Por ello, se ha resuelto que la mencionada inspección se lleve a cabo de acuerdo con lo que dispone la presente circular.

2.- INGENIERO INSPECTOR DE EXPLOTACION.

2.1 Designación y ámbito

Afecto a toda concesión de autopista o carretera existirá un Ingeniero Inspector de Explotación cuyas funciones se regirán por la presente circular y por las instrucciones que se reciban de la Dirección General de Carreteras. La designación de Ingeniero Inspector será efectuada por el Director General de Carreteras a propuesta de la Subdirección General de Conservación y Explotación, previo informe de la correspondiente Jefatura de la Demarcación de Carreteras.

El nombramiento deberá ser efectuado con tres meses de antelación a la fecha de apertura al tráfico del primer tramo de autopista o carretera de que se trate.

2.2 Dependencia

Las mencionadas funciones se realizarán bajo la inmediata dependencia del respectivo Jefe de la Demarcación de Carreteras y del Jefe Area de Planeamiento, Proyectos y Obras que corresponda, si no fuera éste el designado.

3.- DESARROLLO DE LA INSPECCION

3.1 Medios

El Ingeniero Inspector podrá servirse, para el ejercicio de su misión, del personal a sus órdenes por razón de su cargo, y en su defecto, del que designe el Jefe de la Demarcación de quien dependa.

Podrá. asimismo, formular un presupuesto de gastos que será tramitado por la Jefatura de Demarcación correspondiente.

3.2 Relaciones con la sociedad concesionaria.

El Ingeniero Inspector mantendrá contacto permanente con la Dirección de Explotación de la Sociedad Concesionaria quien le facilitará la información que éste estime necesaria.

4.- FUNCIONES DEL INGENIERO INSPECTOR DE LA EXPLOTACION

Corresponde, con carácter general, al Ingeniero Inspector de la explotación la vigilancia del cumplimiento contractual por parte del concesionario de las obligaciones relacionadas con la explotación de la vía y sus instalaciones anejas, tal y como se deducen de las disposiciones vigentes con carácter general así como las figuradas en los pliegos de cláusulas particulares de las concesiones y en sus correspondientes reglamentos de servicio.

Compete, en particular, al Ingeniero Inspector de la explotación:

5.- INFORMES

Con carácter bimensual el Ingeniero Inspector de la explotación elevará un informe a la correspondiente Jefatura de Demarcación, extensivo al cumplimiento contractual de las obligaciones del concesionario y descriptivo de los hechos acaecidos durante el período, en relación con la explotación de la vía.

Dicho informe versará sobre:

6.- TRAMITACION

El Ingeniero Inspector remitirá los informes al correspondiente Jefe de la Demarcación, quién los elevará, con su informe, por duplicado, a las Subdirecciones Generales de Conservación y Explotación.

7.- ACLARACIONES

Para cualquier aclaración de esta Orden Circular, los Servicios deben dirigirse a la Subdirección General de Conservación y Explotación.

La presente Orden Circular anula la O.C. 256/75 Concesiones de marzo de 1975.

EL DIRECTOR GENERAL