ORDEN CIRCULAR 4/2001. CONTROL DE LA EXPLOTACION DE AUTOPISTAS Y CARRETERAS EN REGIMEN
DE CONCESION
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1.- INTRODUCCION
La O.C. 256/75 Concesiones de marzo de 1975, sobre el
mismo Asunto, dispone la forma de llevar a cabo el Control de Explotación en Autopistas y
Carreteras en régimen de Concesión.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y los distintos
cambios en las denominaciones tanto del Ministerio como de sus Servicios, parece oportuno
adaptarla a la situación actual.
Por ello, se ha resuelto que la mencionada inspección se
lleve a cabo de acuerdo con lo que dispone la presente circular.
2.- INGENIERO INSPECTOR DE EXPLOTACION.
2.1 Designación y ámbito
Afecto a toda concesión de autopista o carretera
existirá un Ingeniero Inspector de Explotación cuyas funciones se regirán por la
presente circular y por las instrucciones que se reciban de la Dirección General de
Carreteras. La designación de Ingeniero Inspector será efectuada por el Director General
de Carreteras a propuesta de la Subdirección General de Conservación y Explotación,
previo informe de la correspondiente Jefatura de la Demarcación de Carreteras.
El nombramiento deberá ser efectuado con tres meses de
antelación a la fecha de apertura al tráfico del primer tramo de autopista o carretera
de que se trate.
2.2 Dependencia
Las mencionadas funciones se realizarán bajo la inmediata
dependencia del respectivo Jefe de la Demarcación de Carreteras y del Jefe Area de
Planeamiento, Proyectos y Obras que corresponda, si no fuera éste el designado.
3.- DESARROLLO DE LA INSPECCION
3.1 Medios
El Ingeniero Inspector podrá servirse, para el ejercicio
de su misión, del personal a sus órdenes por razón de su cargo, y en su defecto, del
que designe el Jefe de la Demarcación de quien dependa.
Podrá. asimismo, formular un presupuesto de gastos que
será tramitado por la Jefatura de Demarcación correspondiente.
3.2 Relaciones con la sociedad concesionaria.
El Ingeniero Inspector mantendrá contacto permanente con
la Dirección de Explotación de la Sociedad Concesionaria quien le facilitará la
información que éste estime necesaria.
4.- FUNCIONES DEL INGENIERO INSPECTOR DE LA EXPLOTACION
Corresponde, con carácter general, al Ingeniero Inspector
de la explotación la vigilancia del cumplimiento contractual por parte del concesionario
de las obligaciones relacionadas con la explotación de la vía y sus instalaciones
anejas, tal y como se deducen de las disposiciones vigentes con carácter general así
como las figuradas en los pliegos de cláusulas particulares de las concesiones y en sus
correspondientes reglamentos de servicio.
Compete, en particular, al Ingeniero Inspector de la
explotación:
- 4.1 La propuesta de adopción de las pertinentes medidas preparatorias previas a la
puesta en servicio de cada tramo, en colaboración directa con el Ingeniero Inspector de
la construcción.
- 4.2 El informe, en su caso, de la solicitud de apertura al tráfico a que alude la
cláusula 94 del pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de
enero.
- 4.3 La asistencia al reconocimiento de las obras, previo a su apertura al tráfico,
suscribiendo la correspondiente acta de comprobación (cláusula 95 del pliego de las
generales) en unión del representante de la Administración designado al efecto y del
Ingeniero Inspector de la construcción. Procederá en modo análogo para las obras
pendientes de terminación en el momento de la su comprobación.
- 4.4 informar a la Dirección General de Carreteras de cuantas incidencias se produzcan
en la explotación de la vía y sus instalaciones, realizando para ello las visitas
periódicas de inspección que resulten necesarias, acompañando las correspondiente
propuestas de actuación.
A efectos de notificación en las oficinas del concesionario, y a
disposición del Ingeniero Inspector existirá un libro de Control de la Explotación.
Constará de hojas numeradas y selladas por la Dirección General de Carreteras y será
abierto mediante diligencia del correspondiente Jefe de Demarcación de Carreteras.
Solamente podrán efectuar anotaciones en él el Ingeniero Inspector o aquéllas personal
por él autorizadas mediante escrito dirigido al concesionario.
En el mencionado libro harán constar cuantas incidencias se hayan
observado en la inspección realizada.
- 4.5 El control del cumplimiento de las normas que respecto de las zonas de dominio,
servidumbre y afección señala el Art. 20 de la Ley 8/72 de 10 de mayo, o las que, en el
futuro, puedan dictarse.
- 4.6 El informe de las peticiones o licencias de edificaciones, obras e instalaciones en
zonas colindantes con las vías concedidas así como el posterior control de su ejecución
y desarrollo.
Serán tenidas en consideración las normas legales y reglamentarias
vigentes sobre la materia y, en particular, las referentes a instalaciones eléctricas y
telefónicas, así como los condicionados que, en cada caso, imponga la Dirección General
de Carreteras, cuyo incumplimiento determinará la inmediata suspensión de los trabajos.
- 4.7 El control de las obligaciones contractuales que el Art. 29 de la Ley 8/72 impone al
concesionario, con independencia y sin menoscabo de las competencias atribuidas a la
Dirección General de la Jefatura Central de Tráfico.
- 4.8 El control de los peajes percibidos por el concesionario en las estaciones de cobro
para los diversos recorridos y tipos de vehículos, comprobando su coincidencia con los
autorizados.
- 4.9 La inspección de la obligación contractual señalada al concesionario en la
cláusula 89 del Pliego de las generales, en relación con las estadísticas de tráfico y
de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Dirección General de Carreteras.
- 4.10 Representar a la Administración en las ocupaciones temporales de la zona de
servidumbre por parte del concesionario, con motivo de la realización de trabajos
exigidos para el desarrollo y buen funcionamiento de la inspección.
- 4.11 Elevar, con su informe, las reclamaciones por daño presenta.das por terceros y
como consecuencia de la explotación de la autopista o limitaciones de uso del suelo en
sus zonas colindantes.
- 4.12 Proponer, la sustitución o reparación de elementos que estime defectuosos.
- 4.13 Inspeccionar el funcionamiento de las áreas de servicio con objeto de mantener una
adecuada calidad en las mismas y que, en ningún momento, se vulneren directa o
indirectamente derechos de los usuarios así como que se mantengan las condiciones
establecidas en los respectivos pliegos y en las estipulaciones figuradas en los contratos
de arriendo a terceros.
- 4.14 El control de cualquier otro tipo de obligaciones que, referente a la explotación,
sean de aplicación al concesionario.
5.- INFORMES
Con carácter bimensual el Ingeniero Inspector de la
explotación elevará un informe a la correspondiente Jefatura de Demarcación, extensivo
al cumplimiento contractual de las obligaciones del concesionario y descriptivo de los
hechos acaecidos durante el período, en relación con la explotación de la vía.
Dicho informe versará sobre:
- 5.1. Funcionamiento de las estaciones de cobro de peaje con indicación de si se
producen demoras.
- 5.2 Condiciones en que se realiza la circulación por la vía con análisis de
situaciones estacionales.
- 5.3 Peajes percibidos por el concesionario.
- 5.4 Restricciones de la circulación.
- 5.5 Trabajos orientados a la supresión de las causas origen de las restricciones.
- 5.6 Accidentes ocurridos con análisis pormenorizado de los mismos.
- 5.7 Funcionamiento de los sistemas de auxilio instalados.
- 5.8 Funcionamiento de los sistemas de alumbrado, señalización, balizamiento, barreras
del seguridad y vallas de cierre, instalaciones de control del tráfico y su regulación o
desviación en áreas congestionadas.
- 5.9 Desarrollo, en general, de las funciones indicadas en el punto 3 de esta circular.
- 5.10 Cualquier información que el Ingeniero Inspector estime de interés, bien con
carácter periódico o excepcional.
6.- TRAMITACION
El Ingeniero Inspector remitirá los informes al
correspondiente Jefe de la Demarcación, quién los elevará, con su informe, por
duplicado, a las Subdirecciones Generales de Conservación y Explotación.
7.- ACLARACIONES
Para cualquier aclaración de esta Orden Circular, los
Servicios deben dirigirse a la Subdirección General de Conservación y Explotación.
La presente Orden Circular anula la O.C. 256/75
Concesiones de marzo de 1975.
EL DIRECTOR GENERAL