Las funciones de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje son las establecidas en:
La Cláusula 3 del P.C.G. referenciado anteriormente, señala que todas las menciones a la Administración se entienden referidas al Ministerio de Obras Públicas (hoy Ministerio de Fomento) y que dicha autoridad podrá ejercer la potestad administrativa que le incumbe a través de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales (hoy Dirección General de Carreteras) y sus órganos integrantes.
El Decreto 2682/71 de 4 de Noviembre sobre reorganización del Ministerio de Obras Públicas en su Artículo Veintiuno encomienda al Servicio de Concesiones los estudios, informes, coordinación y control de concesiones en régimen de gestión indirecta.
El Real Decreto 2529/73 de 17 de Agosto en su Artículo decimotercero crea en la Dirección General de Carreteras, entre otras, la Subdirección General de Concesiones, con las competencias establecidas en el Decreto 2682/71, mencionado anteriormente, al Servicio de Concesiones.
El Decreto 754/78 crea nuevamente el Servicio de Concesiones, desapareciendo la Subdirección General de Concesiones. En la actualidad existe un Servicio de Concesión de Autopistas integrado en la Subdirección General de Conservación y Explotación para los temas de conservación y explotación.
Los nuevos programas de autopistas de peaje hace aconsejable la actualización de la O.C. 253/75 Concesiones con objeto de delimitar las competencias de la mencionada Subdirección General en las Subdirecciones Generales de Proyectos, Construcción y Conservación y Explotación cuya competencia en materias aplicables a las carreteras no debe quedar limitada por el hecho de que la ejecución de determinados aspectos se efectúe en régimen concesional.
Corresponde a la Subdirección General de Planificación la tramitación de la orden de estudio correspondiente, la supervisión de la redacción de los Estudios Informativos y su aprobación, así como la tramitación del expediente de información pública y la declaración de impacto ambiental.
Corresponde a la Subdirección General de Proyectos el seguimiento, supervisión y control de los Anteproyectos y Proyectos relativos a obras de Autopistas y Carreteras en régimen de concesión y la elaboración de las correspondientes propuestas de aprobación. Su actuación en el tiempo comprenderá desde la licitación de la concesión hasta la aprobación de los correspondientes Proyectos, aprobación que remitirá a la Subdirección General de Construcción con un ejemplar del Proyecto y copia del expediente.
Corresponde a la Subdirección General de Construcción el seguimiento y control de los trabajos relativos a expropiaciones y obras de autopistas y carreteras en régimen de concesión, así como la supervisión de la calidad, el seguimiento técnico y la tramitación de las incidencias de las obras. Su actuación en el tiempo comprenderá desde la aprobación de los Proyectos de Construcción hasta la aprobación del Estado de Dimensiones y características de la obra ejecutada. Dicha aprobación, con un ejemplar del Estado de Dimensiones y copia del expediente, se remitirá a la Subdirección General de Conservación y Explotación.
Corresponde a la Subdirección General de Conservación y Explotación el control de la explotación de autopistas y carreteras en régimen de concesión. Su actuación en el tiempo comprenderá desde la puesta en servicio de la autopista o carretera hasta el fin del período concesional.
Para cualquier aclaración de esta Orden Circular, los interesados deberán dirigirse a cualquiera de las Subdirecciones Generales incluidas en el párrafo anterior.
La presente Orden Circular anula la O.C. 253/75. Concesiones de Marzo de 1975
EL DIRECTOR GENERAL