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El impulso que ha de darse a las obras
publicas por la aprobación del plan general, según la Ley de 11 de abril del corriente
año, y por consecuencia, la gran extensión que debe alcanzar el programa de
construcción y reparación de carreteras y caminos, hace pensar en la notoria
conveniencia de dictar normas de orden técnico que deba observar el personal encargado
del trazado y construcción para conseguir un régimen de uniformidad en el criterio y de
seguridad en las condiciones constructivas.
Por el interés que en los caminos modernos tienen las señales, defensas y clasificación de las carreteras, se dispone también en la presente Instrucción los modelos y normas que deben emplearse a tal efecto, mejorando las hasta ahora vigentes por el Código de la Circulación.
Estudiado en conjunto el Reglamento e Instrucciones que regulan estas materias, este Ministerio ha dispuesto:
Se aprueba la Instrucción que se adjunta para el trazado, señales y construcción de carreteras y caminos.
Las Jefaturas y demás Servicios de Obras Públicas se atendrán al cumplimiento de dichas Instrucciones en los trazados y obras que les están encomendados.
Madrid, 11 de agosto de 1939.- Año de la Victoria.
ALFONSO PEÑA BOEUF