Los limites entre los que debe variar la altura sobre el terreno a que se coloquen las señales, son los siguientes:
Constituyen una excepción a esta regla las señales contra despistes (Articulo 10,i), por convenir en casos determinados, como en el de balizamiento de rampa seguida de pendiente y curva violenta, que las señales se hallen colocadas a suficiente altura sobre el terreno para que se puedan ver desde lejos, a pesar de los obstáculos naturales que ocasiona el trazado de la vía.