Los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, establecen las condiciones sobre la recepción de los contratos de obras, que se complementan con la cláusula 76 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/70, de 31 de diciembre.
Por otra parte el compromiso de la Dirección General de Carreteras con la garantía de la calidad y la durabilidad de sus actuaciones durante su periodo de servicio, quiere ponerse de manifiesto con mayor relieve, especialmente en lo que incide en la seguridad vial y en la comodidad de conducción del usuario.
En línea con lo anterior, las características superficiales de los pavimentos, en su doble vertiente de la regularidad superficial y de la textura (macrotextura superficial y coeficiente de deslizamiento) deben ser objeto prioritario del control de calidad de la unidad terminada, tanto en las obras de nueva construcción como en las de rehabilitación superficial o estructural de firmes y pavimentos, tal y como lo especifica la normativa actualmente vigente.
Para recalcar el concepto de durabilidad también se incide en la verificación de la capacidad estructural de los firmes, mediante la determinación de la deformabilidad de las explanaciones.
Los conceptos técnicos que sobre el control de calidad de la unidad terminada se recogen en la normativa vigente (Norma 6.1 IC "Secciones de firme"; Norma 6.3 IC "Rehabilitación de firmes" y Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes (PG-3)), se pueden resumir de la siguiente forma:
De acuerdo con los valores especificados en la tabla 3 del apartado 5.1-Formación de la explanada, de la Norma 6.1 1C "Secciones de firme"; en el que exige una deflexión patrón máxima para cada categoría de explanada.
Tanto en obras de nueva construcción como de rehabilitación estructural de firmes y pavimentos existentes, las características superficiales (regularidad superficial, macrotextura superficial y resistencia al deslizamiento), cumplirán los requisitos establecidos sobre la unidad terminada en los siguientes artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes (PG-3):
En el supuesto de rehabilitación estructural, la regularización superficial obtenida cumplirá además los requisitos sobre tipologia de las actuaciones establecidos en el apartado 12.6 de la Norma 6.3 IC. Rehabilitación de firmes.
En obras de rehabilitación superficial con aportación de material, la macrotextura superficial y la resistencia al deslizamiento cumplirán los mismos requisitos sobre la unidad terminada indicados en el párrafo anterior.
Como consecuencia de todo lo anterior, y con objeto de asegurar la calidad de las obras que tienen relación directa con la seguridad vial durante la vida de servicio de los firmes y pavimentos, a propuesta de las Subdirecciones Generales de Construcción y Conservación y Explotación y con la conformidad de la Dirección Técnica, esta Dirección General ha dispuesto lo siguiente:
En el documento denominado "Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada", al que hace referencia el articulo 173 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se incluirán actas de verificación de las siguientes características:
Además de lo anterior, y con carácter previo a la solicitud de la recepción de obra correspondiente, la Dirección de Obra enviará al Jefe de la Demarcación un informe relativo al control de ejecución de explanadas, a las características superficiales de los pavimentos (macrotextura superficial y resistencia al deslizamiento), de acuerdo con las especificaciones indicadas en el apartado anterior, así como de los acabados, limpieza y terminación de las obras.
Definir como ámbito de aplicación de esta Orden Circular, los siguientes tipos de proyectos y obras:
Quedan anuladas la Orden Circular 308/89 C y E sobre Recepción definitiva de las obras y la Nota de Servicio complementaria a la mencionada Orden Circular, de fecha 9 de octubre de 1991.
Esta Orden Circular entrará en vigor a partir del día 1 de Octubre de 2006.
En lo relativo al requisito de informe a enviar a los Jefes de Demarcación, referido en el apartado segundo, se traslada la obligatoriedad de su carácter previo a la solicitud de la recepción de las obras, al 1 de Enero de 2007.
Madrid, 22 de septiembre de 2006
EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS
Francisco Javier Criado Ballesteros