ANEXO IV. REQUISITOS MINIMOS SOBRE EL CARTOGRAFIADO ESTRATEGICO DEL RUIDO.
- 1. Un mapa estrat�gico de ruido es la representaci�n de los datos relativos
a alguno de los aspectos siguientes:
- Situaci�n ac�stica existente, anterior o prevista expresada en funci�n de un
�ndice de ruido.
- Superaci�n de un valor l�mite.
- N�mero estimado de viviendas, colegios y hospitales en una zona dada que
est�n expuestos a valores espec�ficos de un �ndice de ruido.
- N�mero estimado de personas situadas en una zona expuesta al ruido.
- 2. Los mapas estrat�gicos de ruido pueden presentarse al p�blico en forma
de:
- Gr�ficos.
- Datos num�ricos en cuadros.
- Datos num�ricos en formato electr�nico.
- 3. Los mapas estrat�gicos de ruido para aglomeraciones har�n especial
hincapi� en el ruido procedente de:
- El tr�fico rodado.
- El tr�fico ferroviario.
- Los aeropuertos.
- Lugares de actividad industrial, incluidos los puertos.
- 4. El cartografiado estrat�gico del ruido servir� de:
- Base para los datos que deben enviarse al Ministerio de Medio Ambiente con
arreglo al art�culo 14 y el
anexo VI.
- Fuente de informaci�n destinada al p�blico con arreglo al
art�culo 4,
apartados 2 y 3.
- Fundamento de los planes de acci�n con arreglo al
art�culo 10.
A cada una de estas funciones corresponde un tipo distinto de mapa
estrat�gico de ruido.
- 5. En los puntos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 2.1, 2.2, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 del
anexo VI se establecen los requisitos m�nimos para los mapas estrat�gicos de
ruido en relaci�n con los datos que deben enviarse al Ministerio de Medio
Ambiente.
- 6. Por lo que se refiere a la informaci�n a la poblaci�n con arreglo al
art�culo 4 y a la elaboraci�n de los planes de acci�n en virtud del
art�culo
10, se debe proporcionar informaci�n adicional y m�s detallada, por ejemplo:
- Una representaci�n gr�fica.
- Mapas que indiquen las superaciones de un valor l�mite.
- Mapas de diferencias que comparen la situaci�n vigente con posibles
situaciones futuras.
- Mapas que presenten el valor de un �ndice de ruido a una altura de
evaluaci�n distinta de 4 m, en caso necesario.
- 7. Se elaborar�n mapas estrat�gicos de ruido de aplicaci�n local o nacional
correspondientes a una altura de evaluaci�n de 4 m sobre el nivel del suelo
y a rangos de valores de Lden y Ln de 5 dB como establece el
anexo VI.
- 8. Con respecto a las aglomeraciones urbanas, se elaborar�n mapas
estrat�gicos especiales sobre el ruido del tr�fico rodado, del tr�fico
ferroviario, del tr�fico a�reo y de la industria. Pueden elaborarse tambi�n
mapas sobre las fuentes emisoras que establece el
art�culo 12, apartado 2,
de la Ley del Ruido.
- 9. Para la realizaci�n de mapas de ruido se tendr�n en cuenta las
orientaciones sobre la elaboraci�n de los mismos, contenidas en el documento
de buenas pr�cticas publicado por la Comisi�n.
- 10. En la elaboraci�n de los mapas estrat�gicos de ruido se utilizar�
cartograf�a digital compatible con un Sistema de Informaci�n Geogr�fica
(SIG). Todos los planos, mapas, datos y resultados de poblaci�n expuesta
deber�n estar convenientemente georreferenciados, y presentar un formato
v�lido para su tratamiento en el sistema b�sico de informaci�n sobre
contaminaci�n ac�stica al que hace referencia la disposici�n adicional de
este real decreto.