ORDEN FOM/3426/2005, de 27 de octubre, POR LA QUE SE FIJAN CONDICIONES ESPECIALES PARA LA ENTREGA A LOS AYUNTAMIENTOS DE TRAMOS URBANOS DE LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO

BOE 04/11/2005 (formato PDF)

La Orden del Ministro de Fomento de 23 de julio de 2001 reguló la entrega a los Ayuntamientos de aquellos tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado que hubieran adquirido la condición de vías urbanas por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 127.1 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras.

En dicha orden se establecieron los procedimientos a seguir por parte de la Dirección General de Carreteras para llevar a cabo la entrega de los indicados tramos urbanos a los Ayuntamientos afectados, fijándose determinadas compensaciones económicas a dichas Corporaciones para sufragar la ejecución de las obras necesarias para una adecuada funcionalidad de dichas vías. Con anterioridad a dicha disposición se encontraban previstas por la Dirección General de Carreteras actuaciones en determinados tramos urbanos, cuya ejecución quedó en suspenso al iniciarse la vigencia del nuevo sistema.

Sin perjuicio de que la colaboración del Ministerio de Fomento con los Ayuntamientos afectados se articule con carácter general en la forma prevista en la citada orden en cuanto se refiere a la cesión de los tramos urbanos cuya pertenencia a la Red de Carreteras de Interés General del Estado ya no se encuentre justificada, no debe excluirse que en aquellos tramos en los que se hubieran contemplado con anterioridad actuaciones de la Administración General del Estado por importe superior al baremo establecido por la orden, no puedan aquellas llevarse a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva regulación.

Conviene no obstante que el procedimiento establecido en la Orden del Ministro de Fomento de 23 de julio de 2001 sea el mayoritariamente utilizado, de forma que sean los Ayuntamientos los que como futuros titulares de las vías decidan las obras a ejecutar que mejor se adapten a su nueva funcionalidad. Para ello, procede limitar las actuaciones de carácter excepcional que no se ajusten al baremo de la citada orden a aquellas que estuviesen previstas con anterioridad a su entrada en vigor y reflejadas documentalmente.

Por otra parte, el lapso de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden de 23 de julio de 2001, con su correspondiente variación en los índices de precios aconseja la actualización de los baremos en ella establecidos.

De acuerdo con el artículo 2.2.d) del Real Decreto 1476/04, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación la colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas con competencias concurrentes mediante los instrumentos que procedan. No obstante, con el fin de agilizar la tramitación de los correspondientes acuerdos, resulta conveniente delegar la competencia del Secretario de Estado en esta materia en el Director General de Carreteras.

En su virtud, en uso de la autorización concedida por la disposición final única del Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, que aprueba el Reglamento General de Carreteras, dispongo:

PRIMERO.

Las cesiones de titularidad de tramos urbanos de carreteras del Estado a los respectivos Ayuntamientos se llevarán a cabo con carácter general en la forma dispuesta en la Orden del Ministro de Fomento de 23 de julio de 2001, correspondiendo a los Ayuntamientos el proyecto y la ejecución de las obras de acondicionamiento precisas, con la colaboración económica del Ministerio de Fomento que para su financiación se establece en la citada orden.

A dicho efecto se modifican los baremos establecidos en la Orden del Ministro de Fomento de 23 de julio de 2001, que serán en lo sucesivo los siguientes:

Para la fijación del importe total a financiar por la Dirección General de Carreteras, la cuantía resultante de la aplicación de los baremos anteriores, se actualizará en función de la variación del Índice General de Precios de Consumo registrada entre la fecha de entrada en vigor de esta orden y la fecha de la resolución administrativa por la que se acuerda la cesión al Ayuntamiento correspondiente.

SEGUNDO.

El Ayuntamiento deberá presentar un proyecto constructivo de la obra a ejecutar. La acreditación total o parcial de la obra deberá ser aprobada por la Dirección General de Carreteras.

TERCERO.

Únicamente podrán ser financiadas por la Dirección General de Carreteras de forma alternativa al procedimiento indicado, en el que se fijan unas cuantías predeterminadas en función de la longitud del tramo, aquellas actuaciones de acondicionamiento que estuviesen previstas en los tramos que hayan adquirido la condición de vía urbana en los que hubiese sido redactado el correspondiente Proyecto por la Dirección General de Carreteras o se hubiese cursado orden de estudio con fecha anterior al 1 de agosto de 2001, fecha de entrada en vigor de la Orden del Ministro de Fomento de 23 de julio de 2001.

CUARTO.

La cuantía total de la financiación por parte de la Dirección General de Carreteras, en los casos indicados en el apartado tercero será la del presupuesto de la orden de estudio o del proyecto redactado en su caso por la Dirección General de Carreteras, actualizado en función de la variación del Índice General de Precios al Consumo registrada desde la fecha de emisión de la orden de estudio o, en su caso, de la de recepción del proyecto en los servicios centrales de la Dirección General de Carreteras hasta la fecha del acuerdo de cesión del tramo por parte del Ministerio de Fomento.

En todo lo demás se seguirá el procedimiento regulado en la Orden del Ministro de Fomento de 23 de julio de 2001. Por parte de la Dirección General de Carreteras se hará entrega de forma gratuita a los Ayuntamientos afectados de los proyectos que se encontrasen aprobados técnicamente con anterioridad al 1 de agosto de 2001.

QUINTO.

Las actuaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Departamento y con los criterios de prioridad que al efecto establezca el Ministerio de Fomento, que tendrá en cuenta, entre otros factores, la fecha de emisión de la correspondiente orden de estudio, en los casos contemplados en el apartado tercero.

SEXTO.

La cesión se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente acta por parte del Alcalde Presidente del Ayuntamiento y del Director General de Carreteras del Ministerio de Fomento, por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación.

SEPTIMO.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2005.

ÁLVAREZ ARZA