ORDEN TMA/221/2022, de 21 de marzo, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, SOBRE FIJACIÓN DE LÍMITES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DETERMINADOS CRÉDITOS Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

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La Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, recoge las delegaciones de competencias efectuadas por los titulares de todos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Siendo preciso revisar el régimen de ejercicio de las competencias que corresponden a dichos órganos, se procede a modificar mediante esta orden determinados apartados de la citada Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre.

Las nuevas delegaciones de competencias otorgadas en virtud de esta orden cuentan con la preceptiva aprobación prevista en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

 

(...)

PRIMERO. MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, SOBRE FIJACIÓN DE LÍMITES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DETERMINADOS CRÉDITOS PARA GASTOS Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

La Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, queda modificada de la siguiente manera:

(...)

DOS 

Se suprime el número 2 del apartado tercero, se modifican las letras A), C) y E) del número 3 de dicho apartado tercero, que quedan redactadas del modo que se indica a continuación, y se añade una nueva letra I) al citado número 3 del apartado tercero:

«A) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:

(...)

OCHO

Se modifican la letra A) del número 1 del apartado decimosexto, así como el número 2 de dicho apartado, que quedan redactados en los términos que se indican a continuación:

«A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:

«2. 

El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de carreteras:

A) 

En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, las siguientes competencias reguladas en el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado:

B) 

En los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Carreteras, en el ámbito de sus respectivas competencias:

C) 

En el titular de la Subdirección General de Coordinación:

D) 

En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:

NUEVE

Se modifica el apartado decimoséptimo, que queda redactado del siguiente modo:

«Decimoséptimo. Concesiones de autopistas nacionales de peaje.

Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con las concesiones de autopistas nacionales de peaje, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimosexto 1.B) de esta orden.»

(...)

SEGUNDO. Delegación de competencias cuyo ejercicio no se encuentra delegado en virtud de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre.

(...)

3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de la competencia relativa a la autorización para contratar a la que se refiere el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

(...)

6. Asimismo, el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega, respectivamente, en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad, y de Agenda Urbana y Vivienda, conforme a sus correspondientes ámbitos funcionales, el ejercicio de cualquier otra competencia que tuviera atribuida por el ordenamiento jurídico y cuya delegación no se encuentre prevista en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, conforme a la redacción dada por la presente orden, con respeto en todo caso a los límites establecidos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Aprobación de las delegaciones.

Las delegaciones de competencias contenidas en esta Orden cuentan con la previa aprobación a la que se refiere el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2022.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

Raquel Sánchez Jiménez.