ORDEN TMA/221/2022, de 21 de marzo, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, SOBRE FIJACIÓN DE LÍMITES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DETERMINADOS CRÉDITOS Y DELEGACIÓN DE
COMPETENCIAS
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La Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, recoge las delegaciones de competencias efectuadas por los titulares de todos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Siendo preciso revisar el régimen de ejercicio de las competencias que corresponden a dichos órganos, se procede a modificar mediante esta orden determinados apartados de la citada Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre.
Las nuevas delegaciones de competencias otorgadas en virtud de esta orden cuentan con la preceptiva aprobación prevista en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
(...)
PRIMERO. MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, SOBRE FIJACIÓN DE LÍMITES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DETERMINADOS CRÉDITOS PARA GASTOS Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
La Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, queda modificada de la siguiente manera:
(...)
DOS
Se suprime el número 2 del apartado tercero, se modifican las letras A), C) y E) del número 3 de dicho apartado tercero, que quedan redactadas del modo que se indica a continuación, y se añade una nueva letra I) al citado número 3 del apartado tercero:
«A) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
- a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
- b) la adjudicación de los contratos;
- c) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
- d) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
- e) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación; y
- f) la prerrogativa de interpretación del contrato.»
(...)
OCHO
Se modifican la letra A) del número 1 del apartado decimosexto, así como el número 2 de dicho apartado, que quedan redactados en los términos que se indican a continuación:
«A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
- a) La aprobación de los expedientes de información pública a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
- b) La aprobación definitiva de los estudios de carreteras a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, cuyo expediente haya sido sometido al trámite de información pública.
- c) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la ejecución de las obras y la explotación de las áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1, letra c), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
- d) La resolución de los expedientes de contratación y el otorgamiento de concesiones de áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1, letra d), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 62.3 del Reglamento General de Carreteras, así como autorizar la transmisión de concesiones de áreas de servicio, a que se refiere el artículo 63 del Reglamento General de Carreteras.
- e) Ejercitar las facultades establecidas en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, en materia de establecimiento de la línea de edificación, así como aprobar los expedientes para el establecimiento de la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada con carácter general, a los que se refiere el artículo 85.4 del Reglamento General de Carreteras.
- f) La resolución de los expedientes de cesión de carreteras del Estado o de tramos determinados de ellas, o de su viario anexo, a los respectivos ayuntamientos u otras administraciones públicas, cuando exista acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 49.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.»
«2.
El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de carreteras:
A)
En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, las siguientes competencias reguladas en el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado:
- a) Autorizar las excepciones por técnicas innovadoras o por otras causas.
- b) Aprobar el proyecto del túnel.
- c) Autorizar la puesta en servicio inicial del túnel.
- d) Aprobar la metodología del análisis de riesgo.
- e) Aprobar las medidas correctoras de los túneles en servicio.
B)
En los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Carreteras, en el ámbito de sus respectivas competencias:
- a) La autorización para redactar modificaciones de aquellos contratos de obra y de servicios cuyo precio inicial no exceda de 100.000 euros.
- b) Acordar y levantar las suspensiones temporales en los contratos y encargos.
- c) La concesión de aumentos del plazo contractual y la aprobación del correspondiente programa de trabajo, cuando no lleven aparejado reajuste de anualidades.
- d) La designación, en los contratos de valor estimado igual o inferior a 5.000.000 de euros, del responsable del contrato, así como de los directores e inspectores de estudios y proyectos y directores de obra, inspectores de construcción e inspectores de explotación, sin perjuicio de la competencia delegada en los Jefes de Demarcaciones en la letra D).a) siguiente.
C)
En el titular de la Subdirección General de Coordinación:
- a) La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos, así como de las cuentas «en firme» y «a justificar», que correspondan a gastos previamente autorizados.
- b) La expedición y autorización de documentos contables.
- c) El anuncio de la licitación de contratos de obras, concesión, servicios y suministros, así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las correspondientes adjudicaciones.
- d) La autorización de la devolución de garantías, cuando proceda, según la legislación sobre contratos del sector público.
- e) La formalización de contratos en documento administrativo o escritura pública, con la salvedad prevista en la letra D).a) siguiente.
D)
En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:
- a) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para contratos de obras y de servicios cuyo valor estimado no exceda del importe máximo que establece la legislación contractual para los contratos menores, que correspondan a gastos previamente autorizados y que no contemplen más de una anualidad, debiendo solicitar, con carácter previo al inicio de cualquier expediente de contratación, la autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.
- b) Las facultades de nombrar a los Coordinadores de Seguridad y Salud, así como aprobar los planes de seguridad y salud, con aviso a la autoridad laboral.
- c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para los expedientes de gastos corrientes en bienes y servicios, debiendo solicitar la previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras cuando su importe sea superior a 50.000 euros.
- d) La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso correspondientes a cánones por ocupación o aprovechamiento especial del dominio público viario.
- e) La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso correspondientes a cánones por concesión de explotación de áreas de servicio.
- f) La aprobación de los expedientes de expropiación forzosa correspondientes a su ámbito de actuación, las facultades de aprobación del gasto y de interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos pertinentes, la expedición de los correspondientes documentos contables y la aprobación de las cuentas relativas a dichos gastos.
A los efectos previstos en esta letra f), tendrán la consideración de expedientes de expropiación forzosa, no sólo los expedientes iniciales y los de intereses de demora, sino también los que supongan reconocimiento de intereses sobre los intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio, los que reconozcan obligaciones económicas derivadas de la estimación total o parcial de recursos administrativos y los que reconozcan obligaciones derivadas de resoluciones judiciales.
- g) La contratación de las actuaciones declaradas de emergencia, previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.
- h) En los expedientes tramitados en el ámbito de su demarcación por el procedimiento de emergencia, que se tramiten por el procedimiento de pago en firme, las facultades para aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones e interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos pertinentes.
- i) En aquellos contratos en los que ejerzan las funciones de control y seguimiento de la ejecución, la solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para los actos de comprobación material de la inversión.
- j) La autorización de la devolución de garantías correspondientes a anticipos de materiales y maquinaria.
- k) La aprobación del programa de trabajos inicial presentado por el contratista y las modificaciones del mismo que se produzcan a lo largo de la ejecución del contrato siempre que no implique modificaciones de plazo y/o reajuste de anualidades.»
NUEVE
Se modifica el apartado decimoséptimo, que queda redactado del siguiente modo:
«Decimoséptimo. Concesiones de autopistas nacionales de peaje.
Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con las concesiones de autopistas nacionales de peaje, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimosexto 1.B) de esta orden.»
(...)
SEGUNDO. Delegación de competencias cuyo ejercicio no se encuentra delegado en virtud de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre.
(...)
3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de la competencia relativa a la autorización para contratar a la que se refiere el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
- A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, respecto a los organismos públicos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales siguientes: la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); la entidad pública empresarial ADIF-ALTA VELOCIDAD; la sociedad mercantil estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA); la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF); y el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
(...)
6. Asimismo, el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega, respectivamente, en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad, y de Agenda Urbana y Vivienda, conforme a sus correspondientes ámbitos funcionales, el ejercicio de cualquier otra competencia que tuviera atribuida por el ordenamiento jurídico y cuya delegación no se encuentre prevista en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, conforme a la redacción dada por la presente orden, con respeto en todo caso a los límites establecidos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Aprobación de las delegaciones.
Las delegaciones de competencias contenidas en esta Orden cuentan con la previa aprobación a la que se refiere el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Eficacia.
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de marzo de 2022.
La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
Raquel Sánchez Jiménez.