ORDEN de 13 de marzo de 1979 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE APLICACION DE LA REVISION DE LOS CONTRATOS A LAS OBRAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y A SUS ORGANISMOS AUTONOMOS. 

(Formato PDF)

Por Orden de 10 de agost de 1971 se dictaron normas sobre aplicación del Decreto-Ley 2/1964, de 4 de febrero, y de los Decretos 3650/1970, de 19 de diciembre, y 461/1971, de 11 de marzo, a la revisión de los contratos de las obras del Ministerio de Obras Públicas y sus Organismos autónomos.

Durante el tiempo transcurrido se han presentado algunas cuestiones cuya interpretación se ha realiado por la vía de dictamenes de la Comisión de Revisión de Precios y de informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Parece ncesario reunir toda la normativa actualizando la citada Orden, y, en consecuencia, a propuesta de la Comisión de Revisión de PRecios,

Este Ministerio ha tenido a bien comprobar las siguientes normas sobre aplicación de la revisi�n de los contratos a las obras del Ministerio de Obras P�blicas y Urbanismo y a sus Organismos aut�nomos.

1. Ambito.

Las presentes normas ser�n de aplicaci�n a las revisiones de precios reguladas por el Decreto-ley 2/1964, de 4 de febrero, desarrollado por el Decreto 461/1971, de 11 de marzo, en los siguientes contratos:

1.1.

A los contratos cuya preparaci�n se haya iniciado con posterioridad al 24 de marzo de 1971, cuando previamente haya acordado la Administraci�n incluir la cl�usula de revisi�n, y que cumplan las siguientes condiciones:

1.2.

La inclusi�n de cl�usulas de revisi�n en los pliegos de cl�usulas administrativas particulares referentes a contratos de obras cuyo plazo de ejecuci�n no exceda de seis meses requerir� el previo informe de la Junta Consultiva de Contrataci�n Administrativa.

2. F�rmulas polin�micas.

2.1.

En los proyectos cuyo presupuesto sea superior a cinco millones de pesetas, se propondr� en la Memoria la f�rmula polin�mica m�s adecuada, eligi�ndola de entre las f�rmulas tipo aprobadas por el Gobierno, y que sean de aplicaci�n al redactar el proyecto.

2.2.

Cuando un proyecto comprenda obras de caracter�sticas muy diferentes a las que no sea posible aplicar una sola f�rmula tipo general, podr� considerarse el presupuesto dividido en dos o m�s parciales, proponiendo la aplicaci�n independiente de las f�rmulas polin�micas adecuadas a cada uno de dichos presupuestos parciales.

2.3.

Si ninguna de las f�rmulas tipo generales coincide con las caracter�sticas de la obra, podr� proponerse una f�rmula especial distinta de las vigentes, justificando detalladamente su c�lculo en documento anejo a la Memoria. Previamente a la inclusi�n de la cl�usula en el pliego de cl�usulas administrativas particulares se solicitar� dictamen de la Junta Consultiva de Contrataci�n Administrativa del Ministerio de Hacienda sobre su justificaci�n y se elevar� seguidamente a aprobaci�n del Gobierno.

3. Pliego de cl�usulas administrativas particulares.

3.1.

La inclusi�n de cl�usulas de revisi�n en los pliegos de cl�usulas administrativas particulares se acordar� por la autoridad competente mediante resoluci�n motivada, atendidas las circunstancias de toda �ndole que concurran en la obra.

3.2.

Deber�n figurar una o varias cl�usulas, en las que se determine:

4. Requisitos que condicionan el derecho a revisi�n.

Para que puedan expedirse certificaciones con revisi�n se precisa:

4.1.

Que tenga incluida en el contrato la cl�usula de revisi�n.

4.2.

Que se haya certificado sin revisi�n, al menos, obra por importe del 20% del presupuesto vigente.

4.3.

Que las obras no acusen retraso, por causas imputables al contratista, en los plazos parciales establecidos. El incumplimiento de los plazos parciales por causas imputables al contratista deja en suspenso la aplicaci�n de la cl�usula y, en consecuencia, el derecho a revisi�n del volumen de obras ejecutado en mora, que se abonar� a los precios primitivos del contrato. Cuando el contratista restablezca el ritmo de ejecuci�n de la obra determinado por los plazos parciales, recuperar� a partir de ese momento, el derecho a revisi�n en las certificaciones sucesivas. Las pr�rrogas otorgadas por causas no imputables al contratista no privar�n del derecho de revisi�n.

4.4.

Ser� tambi�n indispensable para que haya lugar a revisi�n que el coeficiente Kt resultante de la aplicaci�n de los �ndices de precios oficialmente aprobados a la f�rmula polin�mica sea superior a 1,025 o inferior a 0,975.

4.5.

En los contratos que incluyan varias f�rmulas polin�micas, una vez certificado el 20% del presupuesto total del contrato sin derecho a revisi�n, para que proceda �sta, es necesario que la f�rmula obtenida como media ponderada de todas las f�rmulas polin�micas que se incluyan en el contrato, cuyos coeficientes de ponderaci�n ser�n los tantos por uno de los presupuestos parciales respecto al total, de un coeficiente mayor de 1,025 o menor de 0,975. Cumplido este �ltimo requisito, es necesario para que haya lugar a revisi�n de la obra certificada, que el coeficiente de la f�rmula polin�mica aplicada al presupuesto parcial correspondiente sea superior a 1,025 o inferior a 0,975.

5. Modificaciones del contrato de obras.

5.1.

En los contratos de obras que incluyan cl�usulas de revisi�n que resulten modificados y que den lugar a aumento del presupuesto, la revisi�n se aplicar�, en cada caso, seg�n sea la cantidad certificada hasta el momento de aplicarse el presupuesto adicional, de la siguiente forma:

5.2.

En los contratos de obras que incluyan cl�usulas de revisi�n que resulten modificados y que den lugar a disminuci�n del presupuesto, la revisi�n se aplicar� a partir del 20% del presupuesto vigente.

5.3.

En los casos de modificaci�n del contrato por aprobaci�n de sucesivos presupuestos adicionales, se estar� a lo dispuesto en los apartados precedentes, entendi�ndose, a estos efectos por presupuestos de adjudicaci�n la suma algebraica de �ste y de los adicionales aprobados con anterioridad.

5.4.

A los efectos de los p�rrafos anteriores 5.1, 5.2 y 5.3 se entiende por presupuesto vigente la suma algebraica del de adjudicaci�n y los adicionales por modificaci�n de obras aprobados.

6. Certificaciones.

6.1.

Para que puedan expedirse certificaciones con revisi�n se precisar� en cada caso que se cumplan los requisitos que condicionan este derecho, establecidos en esta Orden ministerial.

6.2.

Los coeficientes de aplicaci�n a las certificaciones se obtendr�n de la siguiente forma:

6.3.

Las certificaciones con revisi�n se tramitar�n como cualquier certificaci�n ordinaria, imput�ndose a la anualidad contra�da para el contrato o como certificaci�n anticipada si dicha anualidad est� agotada.

6.4.

Se podr�n expedir certificaciones provisionales de revisi�n con base en los �ltimos �ndices vigentes, si los correspondientes al mes a que se refiere la certificaci�n de obras no han sido publicados en el �Bolet�n Oficial del Estado�; en las certificaciones posteriores se har�n los c�lculos correspondientes para abonar las posibles diferencias de los l�quidos abonables, debido a la no coincidencia de los �ndices que se aplicaron y los correspondientes al mes de la certificaci�n de las obras.

6.5.

La revisi�n se har� sobre el importe de la obra ejecutada y de los abonos a cuenta por acopio de materiales e instalaciones no recuperables que se hayan incluido en la certificaci�n mensual.

6.6.

Por el contrario, los abonos a cuenta en concepto de anticipo por adscripci�n a la obra de equipo e instalaciones recuperables que se hubieran concedido por la Administraci�n, no ser�n objeto de revisi�n.

6.7.

En las certificaciones que se expidan -de acuerdo con las condiciones del contrato- en plazos no mensuales, el coeficiente Kt de revisi�n ser� la media aritm�tica de los coeficientes Kt para todos y cada uno de los meses comprendidos en dichos plazos, y siempre que durante estos per�odos no haya estado suspendida administrativamente la obra.

6.8.

El saldo de liquidaci�n de las obras, deducido el 20% del adicional de la liquidaci�n, si lo hubiere, se revisar� aplicando como coeficiente de revisi�n un valor medio que se calcular� por el cociente de dividir la suma de las certificaciones revisadas por la de �stas sin revisar a partir de aquella en que estuvo ejecutado el 20% de la obra.

A estos efectos se tendr�n en cuenta todas las certificaciones de dicho per�odo, aunque no hayan dado lugar a importes de revisi�n.

La expresi�n "deducido el 20% adicional de liquidaci�n" debe interpretarse como la aplicaci�n consistente en restar o sumar al saldo de liquidaci�n el 20% de la variaci�n, positiva o negativa, sufrida respectivamente por el presupuesto vigente como consecuencia de la liquidaci�n.

6.9.

Para el abono al contratista del importe de las obras de conservaci�n durante el plazo de garant�a, el coeficiente Kt a efectos de revisi�n ser� la media aritm�tica de los coeficientes Kt obtenidos para todos y cada uno de los meses correspondientes a este plazo de garant�a.

7. Presupuestos adicionales por revisi�n.

7.1.

Los presupuestos adicionales por revisi�n deber�n tramitarse con la necesaria antelaci�n para que puedan quedar habilitados oportunamente los cr�ditos necesarios para la buena marcha de los trabajos.

7.2.

Para el c�lculo del presupuesto adicional por revisi�n se utilizar�n los �ltimos �ndices aprobados, que se aplicar�n a la obra que queda por ejecutar en la fecha correspondiente a dichos �ndices. Para la obra ejecutada con anterioridad se aplicar�n los �ndices correspondientes.

8. Disposiciones transitorias.

A los contratos formalizados con anterioridad al Decreto-ley 2/1964, de 4 febrero, y contemplados en la disposici�n transitoria cuarta del mismo, les ser� de aplicaci�n el Decreto-ley 16/1963, de 10 de octubre.

9. Disposiciones finales.

9.1.

Quedan derogadas las Ordenes del Ministerio de Obras P�blicas de 10 de agosto de 1971, la de 27 de febrero de 1964, por la que se reorganiz� la Comisi�n de Revisi�n de Precios de este Departamento, la de 26 de marzo de 1964, por la que se dieron instrucciones a los Servicios del Ministerio de Obras P�blicas sobre inclusi�n de la cl�usula de revisi�n en los contratos de obras, y la de 28 de marzo de 1967, por la que se aclaraba el apartado 7, Certificaciones, de la Orden anterior.

9.2.

No obstante, estas dos �ltimas disposiciones se aplicar�n a los contratos acogidos al Decreto-ley 2/1964, de 4 febrero, y cuya preparaci�n no se haya iniciado con posterioridad al 24 de marzo de 1971.

9.3.

Se autoriza a la Secretar�a de la Comisi�n de Revisi�n de Precios a recabar directamente de los Servicios la informaci�n necesaria sobre coste de la mano de obra y de los materiales, as� como dar las instrucciones correspondientes, incluso modificaciones, que se requieran para su cumplimiento por los Servicios.

9.4.

Se autoriza al Subsecretario de Obras P�blicas y Urbanismo para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.