REAL DECRETO 817/2009, de 8 de mayo, POR EL QUE SE DESARROLLA PARCIALMENTE LA LEY 30/2007, de 30 de octubre, DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO.

La aprobaci�n de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P�blico, ha supuesto la incorporaci�n al Derecho Espa�ol de importantes novedades en el �mbito de la Contrataci�n P�blica. Buena parte de ellas proceden del Derecho Comunitario Europeo, tanto de las Directivas que establecen las normas de armonizaci�n de las legislaciones de los Estados miembros con respecto a los procedimientos de adjudicaci�n de los contratos p�blicos, como de otras iniciativas legislativas o pol�ticas de los �rganos de la Uni�n Europea o incluso de la propia pr�ctica de las legislaciones vigentes en los diferentes Estados europeos.

La introducci�n de estas novedades, as� como las modificaciones de la legislaci�n vigente en el momento de promulgarse la nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, determinan la necesidad de adaptar las normas reglamentarias en vigor al nuevo r�gimen legal. Buena parte de las nuevas instituciones que se incorporan a nuestro derecho de la contrataci�n p�blica y de las reformas del derecho vigente que incorpora la Ley pueden ser objeto de desarrollo reglamentario sin necesidad de forzar los plazos exigidos por la elaboraci�n de una norma de tanta complejidad t�cnica como lo es el Reglamento de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector P�blico.

Tal es el caso de la mayor�a de las nuevas figuras procedimentales recogidas en el texto legal, cuya implementaci�n en nuestro Ordenamiento Jur�dico o bien no requiere de una especial regulaci�n reglamentaria dada su extensa regulaci�n en la Ley de Contratos del Sector P�blico, bien su aplicaci�n inmediata no es una exigencia ineludible de la actividad contractual de los distintos poderes de adjudicaci�n, por lo que es recomendable que el desarrollo de las mismas se lleve a cabo mediante la aprobaci�n de una norma reglamentaria completa. Lo mismo puede decirse con respecto a algunas de las modificaciones que la nueva Ley introduce con respecto a la normativa anteriormente vigente.

Ello no obstante, hay materias, entre las reguladas por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, cuyo desarrollo reglamentario es claramente aconsejable llevarlo a efecto del modo m�s inmediato posible con el doble objetivo de posibilitar la puesta en pr�ctica de tales modificaciones y al mismo tiempo permitir el cumplimiento de los objetivos propuestos a trav�s de ellas.

Buen ejemplo de esto es lo que hace referencia a los fines de reducci�n de la carga administrativa que pesa sobre los �rganos de contrataci�n y sobre los propios licitadores en el momento de participar en los procedimientos de adjudicaci�n. �ste es uno de los fines que se propone de modo expreso en la Ley de Contratos del Sector P�blico, tal como pone de manifiesto en su Exposici�n de Motivos al decir �obligadamente, la nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, viene tambi�n a efectuar una revisi�n general de la regulaci�n de la gesti�n contractual, a fin de avanzar en su simplificaci�n y racionalizaci�n, y disminuir los costes y cargas que recaen sobre la entidad contratante y los contratistas particulares�.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, trata de lograr esta finalidad a trav�s de diferentes mecanismos; de ellos, los principales se refieren al sistema de clasificaci�n de contratistas, a los modos de acreditaci�n de los requisitos de aptitud y a los procedimientos de adjudicaci�n, en este �ltimo caso elevando los l�mites cuantitativos a partir de los cuales es obligado acudir a los procedimientos ordinarios de adjudicaci�n.

Junto a estas reformas, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, contiene algunos preceptos cuya regulaci�n reglamentaria es conveniente efectuar tambi�n con la m�xima celeridad posible, habida cuenta de la inmediatez de su aplicaci�n en las licitaciones a convocar, as� como de las dudas que puede �sta plantear en raz�n de la novedad que su aplicaci�n supone para la pr�ctica contractual de los organismos p�blicos.

Como consecuencia de todo ello, el real decreto regula determinados aspectos de la clasificaci�n de las empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, la valoraci�n de los criterios de apreciaci�n subjetiva, especialmente cuando deba hacerse a trav�s del comit� de expertos u organismo independiente a que se refiere el art�culo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector P�blico, las Mesas de Contrataci�n a constituir en el �mbito de las Administraciones P�blicas y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Econom�a y Hacienda, con la aprobaci�n previa de la Ministra de Administraciones P�blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 8 de mayo de 2009,

DISPONGO: