Los contratos adjudicados a partir del 1 de enero de 2009 que hayan de ser comunicados al Ministerio de Econom�a y Hacienda para su inscripci�n en el Registro P�blico de Contratos utilizar�n, en todo caso, para la codificaci�n del objeto del contrato los c�digos CPV aprobados por el Reglamento 213/2008/CE, de 28 de noviembre de 2007.
El objeto de los contratos adjudicados antes de dicha fecha podr� ser codificado de acuerdo con dicha CPV o de acuerdo con la CPA, debiendo optar el �rgano comunicante de los mismos por uno u otro sistema de codificaci�n para todos los contratos que se comuniquen al Ministerio de Econom�a y Hacienda a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, indicando expresamente la opci�n elegida con anterioridad o de modo simult�neo a la primera notificaci�n que efect�e.
Los c�digos correspondientes a los nuevos tipos de contratos, procedimientos de adjudicaci�n y dem�s informaci�n codificada modificada por la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector P�blico se ajustar�n a lo establecido en el anexo III. El Ministerio de Econom�a y Hacienda podr�, mediante Orden, modificar en lo necesario los formatos y especificaciones de comunicaci�n de datos de contratos establecidos por la Orden EHA/1077/2005, de 31 de marzo, para dichas remisiones.
Durante el plazo de seis meses desde la puesta en funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la capacidad de los empresarios podr� seguir acredit�ndose ante los �rganos de contrataci�n de la Administraci�n General del Estado y sus Organismos p�blicos mediante los certificados expedidos por los Registros voluntarios de licitadores correspondientes a su �mbito.
El contenido de tales registros podr� ser trasladado al de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado mediante soporte inform�tico que permita garantizar la integridad e inalterabilidad de los datos.
Las mesas de contrataci�n de car�cter permanente o que tengan atribuida competencia respecto de una pluralidad de contratos que se encuentren constituidas en el momento de entrada en vigor de este real decreto subsistir�n con las mismas competencias que tengan atribuidas, sin perjuicio de adaptar su actuaci�n a las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector P�blico y a las de este real decreto.
Los expedientes de contrataci�n iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto se regir�n por la normativa anterior. A estos efectos se entender� que los expedientes de contrataci�n han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicaci�n del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciaci�n se tomar� en cuenta la fecha de aprobaci�n de los pliegos.