Los proyectos de disposiciones que se tramiten por los Departamentos ministeriales que tengan por objeto la regulaci�n de materia de contrataci�n administrativa deber�n ser informadas previamente a su aprobaci�n por la Junta Consultiva de Contrataci�n Administrativa.
Lo dispuesto en los art�culos 76 y 77 de la Ley en cuanto a c�mputo de plazos e inclusi�n y exclusi�n de impuestos a efectos de determinaci�n de cuant�as ser� igualmente aplicable alas normas de este Reglamento.
1. A efectos de lo dispuesto en el art�culo 42.2 de la Ley de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n se fija en seis meses la duraci�n m�xima de los procedimientos para la clasificaci�n y revisi�n de clasificaciones, declaraci�n de prohibiciones de contratar y suspensi�n de clasificaciones.
2. Las solicitudes de clasificaci�n y de revisi�n de clasificaciones podr�n entenderse aceptadas si transcurrido el plazo se�alado en el apartado anterior no hubiera sido dictada y notificada a los interesados la resoluci�n expresa sobre las mismas.
Los valores de las categor�as correspondientes a la clasificaci�n de empresas para los contratos de obras y para los contratos de servicios podr�n ser modificados por el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Junta Consultiva de Contrataci�n Administrativa, en funci�n de la coyuntura econ�mica.
1. El Pleno de la Junta Consultiva de Contrataci�n Administrativa estar� compuesto por los siguientes miembros:
2. La Comisi�n Permanente de la Junta Consultiva de Contrataci�n Administrativa estar� formada por los siguientes miembros:
3. Las Secciones estar�n formadas en la siguiente forma:
4. La Comisi�n de Clasificaci�n de Contratistas de Obras estar� compuesta del siguiente modo:
5. La Comisi�n de Clasificaci�n de Empresas de Servicios estar� compuesta del siguiente modo:
6. El Comit� Superior de Precios de Contratos del Estado, estar� presidido por el Presidente de la Junta o, en su defecto, por el Vicepresidente y formar�n parte del mismo, como vocales, un representante de los Ministerios de Defensa, Fomento, Educaci�n, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, Presidencia, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente, Econom�a y Ciencia y Tecnolog�a, designados por los respectivos Ministros; dos representantes del Ministerio de Hacienda designados por el Presidente de la Junta; un representante del Instituto Nacional de Estad�stica designado por el Director del referido Instituto; dos representantes de las organizaciones empresariales del sector de la construcci�n designados por el Presidente de la Junta a propuesta de las asociaciones empresariales de mayor representaci�n en dicho sector, y el Secretario que lo ser� el de la Junta Consultiva de Contrataci�n Administrativa.
7. El n�mero de vocales y la designaci�n de Ministerios representados en la Comisi�n Permanente, Comisiones de Clasificaci�n y en el Comit� Superior de Precios podr�n ser modificados por Orden del Ministro de Hacienda, particularmente con el fin de adecuarlos a las modificaciones estructurales de los distintos Departamentos ministeriales.
8. A los vocales se les designar� un suplente, designado del mismo modo que el titular, para que pueda suplirles en casos de ausencia, vacante, enfermedad, abstenci�n y recusaci�n.
9. La Comisi�n Permanente, las Comisiones de Clasificaci�n y el Comit� Superior de Precios se ajustar�n, en cuanto a su funcionamiento, a los preceptos que para los �rganos colegiados establece la Ley de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n.
Asistir�n a sus reuniones, con voz pero sin voto, los asesores t�cnicos que designe el Secretario.
1. Los anexos al presente Reglamento podr�n ser modificados por Orden del Ministro de Hacienda.
2. Cuando se trate de anexos que recojan datos o menciones exigidos en disposiciones de la Comunidad Europea, las modificaciones se acomodar�n a las que se produzcan en el �mbito comunitario en las citadas disposiciones.
Se autoriza al Ministro de Hacienda para establecer, previo informe de la Junta Consultiva de Contrataci�n Administrativa, los modelos oficiales a que deben sujetarse los documentos para la formalizaci�n de los contratos.
1. A los efectos previstos en la disposici�n adicional decimotercera de la Ley la sustituci�n de Letrados en las mesas de contrataci�n de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social �nicamente tendr� lugar, con car�cter excepcional, en los supuestos de imposibilidad de asistencia de miembros del Cuerpo Superior de Letrados de la Administraci�n de la Seguridad Social.
2. La designaci�n de sustitutos se realizar� por el Director general del Instituto Nacional de la Salud o por la Direcci�n General de la correspondiente Entidad gestora o Servicio com�n de la Seguridad Social, a propuesta del Director del Servicio Jur�dico de la Seguridad Social y deber� recaer en licenciados en Derecho con relaci�n funcionaria� o estatutaria al servicio de las Entidades gestoras o Servicios comunes.
1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 22.1. p�rrafo n) y 33.2 p�rrafo I) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del R�gimen Local, el �rgano de contrataci�n sea el Pleno, las competencias atribuidas a dicho �rgano de contrataci�n en los art�culos 73.1, 74, 78, apartados 1, 2 y 3, 80.4, 87.1, 94.1, 95, 96.3, 115, apartados 1y2, 118, 121, 123.1, 138, 139.4, 142.2, 144.2, 155.4 y 162.2 de este Reglamento podr�n ser atribuidas por el mismo a otros �rganos de la Corporaci�n.
2. La publicidad de los procedimientos de licitaci�n de las Corporaciones locales, cuando no tenga que realizarse en el "Bolet�n Oficial del Estado" conforme al art�culo 78 de la Ley, habr� de efectuarse conforme a lo dispuesto en el art�culo 123.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de R�gimen Local, aprobado por Real Decreto-legislativo 781/1986, de 18 de abril.
3. La supervisi�n de los proyectos de los Ayuntamientos y dem�s Entidades locales de �mbito inferior a la provincia, cuando no dispusieran de oficinas de supervisi�n de proyectos, se llevar� a cabo a petici�n del Ayuntamiento o Entidad, por las correspondientes oficinas o unidades de supervisi�n de proyectos de las respectivas Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares o Comunidades Aut�nomas, en su caso.
Se autoriza al Ministro de Hacienda para que por Orden ministerial establezca las normas que regulen los procedimientos para hacer efectiva la contrataci�n mediante el empleo de medios electr�nicos.
En los contratos que se celebren y ejecuten en el extranjero, el precio se abonar� al contratista en la cuant�a y moneda que ambas partes hubieran acordado, sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 14.1 de la Ley.