El articulo 7 del Decreto 916/1968, de 4 de abril, establece que los efectos de los contratos de Estudios y Servicios T�cnicos se ajustar�n a los pliegos de cl�usulas generales aprobados por cada Departamento ministerial.
En cumplimiento de este precepto, por Orden ministerial de 4 julio de 1968 se encomend� a la Secretaria General T�cnica la elaboraci�n de un pliego de cl�usulas generales para la contrataci�n de estudios y servicios t�cnicos, disponi�ndose al mismo tiempo la aplicaci�n provisional por todas las Direcciones Generales del Departamento del pliego aprobado para los servicios de la Direcci�n General de Carreteras.
La analog�a de este tipo de contratos con el de obras aconsej� demorar la aprobaci�n de este pliego hasta tanto se promulgase el previsto en la disposici�n final quinta del Reglamento General de Contrataci�n, con objeto de adaptar la figura del contrato de estudios y servicios t�cnicos al esquema legal del contrato de obras, pues siendo an�loga la naturaleza jur�dica y la problem�tica interna de ambos tipos de contratos, con las consiguientes salvedades, an�logas deben ser tambi�n las soluciones que se adopten en las distintas facetas de la operaci�n contractual.
En su virtud, previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contrataci�n Administrativa y de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado,
Este Ministerio ha dispuesto:
Se aprueba el adjunto pliego de cl�usulas administrativas generales para la contrataci�n de estudios y servicios t�cnicos, que ser� de aplicaci�n a todos los contratos que tengan por objeto directo la realizaci�n de estudios y servicios t�cnicos de la competencia de este Ministerio, salvo en aquellas cl�usulas para las que expresamente se disponga otra cosa en los pliegos de cl�usulas administrativas particulares previo los informes y dict�menes establecidos por el articulo 36 del Reglamento General de Contrataci�n.
El presente pliego entrar� en vigor el d�a 1 de abril de 1972, siendo de aplicaci�n a todos los contratos cuyo pliego de cl�usulas administrativas particulares se apruebe con posterioridad a dicha fecha.
A la entrada en vigor del presente pliego de cl�usulas administrativas generales, quedar� derogado el aprobado por Orden Ministerial de 4 de julio de 1968.