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La disposici�n adicional segunda de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/00, de 16 de junio, establece que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisi�n Europea y se publiquen por Orden del Ministro de Hacienda, sustituir�n a las que figuran en el texto de la misma. En el mismo sentido, se determina en la disposici�n final tercera de la Ley 48/98, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contrataci�n en los sectores del agua, la energ�a, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jur�dico espa�ol las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE, respecto de la actualizaci�n de tales cifras, normas en vigor hasta que transcurra el plazo de �vacatio legis� de la Leyes 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P�blico, y 31/07, de 30 de octubre, sobre procedimiento de adjudicaci�n de los contratos en los sectores del agua, la energ�a, los transportes y los servicios postales. La disposici�n adicional decimocuarta de la Ley 30/07 y la disposici�n final tercera de la Ley 31/07, se manifiestan en el mismo sentido respecto de la actualizaci�n de las cifras citadas.
As� pues, la presente Orden est� concebida para ser aplicada tanto al vigente bloque normativo de la contrataci�n p�blica y sectores especiales, durante los primeros cuatro meses del ejercicio 2008 como, a continuaci�n, a la nueva regulaci�n de la contrataci�n, ya aprobada y publicada en el �Bolet�n Oficial del Estado�, pero que no entrar� en vigor hasta mayo de 2008.
Publicado en el �Diario Oficial de la Uni�n Europea� n�mero L 317, de 5 de diciembre de 2007, el Reglamento n�mero 1422/2007 de la Comisi�n, de 4 de diciembre de 2007, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicaci�n en los procedimientos de adjudicaci�n de los contratos aconseja, sin perjuicio del efecto directo de aplicaci�n de tal Reglamento de la Comisi�n dispuesto en el art�culo 249 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, la promulgaci�n de esta Orden permite un general conocimiento de los umbrales que, por modificaci�n de los establecidos en las citadas Directivas, han de aplicarse para determinar los contratos afectados por las mismas, evitando de tal forma que se susciten posibles causas de infracci�n de las Directivas especialmente en cuanto se refiere a la aplicaci�n de fondos comunitarios para la financiaci�n de los correspondientes contratos.
Procede, por tanto, incorporar a la legislaci�n espa�ola los l�mites fijados, a partir de 1 de enero de 2008, por la Comisi�n Europea y se�alar las cifras que deben figurar en los respectivos preceptos de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/00, de 16 de junio, de la Ley 48/98, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contrataci�n en los sectores del agua, la energ�a, los transportes y las telecomunicaciones, de la Ley 30/07, de 30 de octubre, de contratos del sector p�blico, y de la Ley 31/07, de 30 de octubre, sobre procedimiento de adjudicaci�n de los contratos en los sectores del agua, la energ�a, los transportes y los servicios postales.
La presente Orden se dicta previo informe de la Junta Consultiva de Contrataci�n Administrativa, a propuesta de la Direcci�n General del Patrimonio del Estado.
En su virtud,
DISPONGO:
A partir de 1 de enero de 2008 las cifras que figuran en la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/00, de 16 de junio, y en el texto de la Ley 48/98, de 30 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos de contrataci�n en los sectores del agua, la energ�a, los transportes y las telecomunicaciones, las cifras que figuran en los art�culos que se expresan deben ser sustituidas por las establecidas en el Reglamento n�mero 1422/2007 de la Comisi�n, de 4 de diciembre de 2007, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicaci�n en los procedimientos de adjudicaci�n de los contratos, en los siguientes t�rminos:
A partir de 1 de enero de 2008 y con efectos de la entrada en vigor de la Ley 30/07, de 30 de octubre, de contratos del sector p�blico, y de la Ley 31/07, de 30 de octubre, sobre procedimiento de adjudicaci�n de los contratos en los sectores del agua, la energ�a, los transportes y los servicios postales, las cifras que figuran en los art�culos que se expresan deben ser sustituidas por las establecidas en el Reglamento n�mero 1422/2007 de la Comisi�n, de 4 de diciembre de 2007, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicaci�n en los procedimientos de adjudicaci�n de los contratos, en los siguientes t�rminos:
Madrid, 27 de diciembre de 2007.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Econom�a y Hacienda,
Pedro Solbes Mira.