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Cuando en una obra concurran especiales circunstancias determinadas por su magnitud, complejidad o largo plazo de ejecuci�n, podr� acordarse por los Jefes de los Departamentos la redacci�n de un anteproyecto de la misma con el alcance y contenido que se establezcan en el propio acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el art�culo siguiente.