CAPITULO III De la invalidez de los contratos

Art. 40.

Los contratos regulados en el presente Libro ser�n inv�lidos cuando lo sean los actos administrativos que les sirven de soporte o algunos de ellos, o cuando la invalidez derive de su propio clausulado.

Estos contratos pueden quedar tambi�n invalidados por las causas reconocidas en el Derecho civil.