Art. 379.

Cuando haya de procederse contra una fianza que haya sido prestada mediante aval, la Entidad avalista correspondiente queda obligada a ingresar en met�lico, en la Caja General de Dep�sitos, el todo o la parte que proceda de la cantidad garantizada, en el plazo de quince d�as, contado desde la fecha de recibo de la oportuna notificaci�n. (Declarado expresamente vigente en el R.D. 390/96)