TITULO IV Del contrato de suministro

CAPITULO PRIMERO  Disposiciones generales

 Art. 237.

A los efectos de la Ley de Contratos del Estado y del presente Reglamento se considerar� contrato de suministro la compra de toda clase de bienes muebles por parte de la Administraci�n, salvo la adquisici�n de propiedades incorporales y los t�tulos representativos de capital que se regir�n por la Ley del Patrimonio del Estado.

En todo caso, se considerar� como contrato de suministro la compra de bienes muebles por la Administraci�n, en la que concurra alguna de las siguientes caracter�sticas: