Art. 155.

Las modificaciones no autorizadas en las obras respecto a los proyectos por los que se rija su realizaci�n originar�n responsabilidades de los funcionarios con arreglo a las normas a que se refiere el art�culo anterior.

Los empresarios ejecutores de dichas modificaciones, con conocimiento de su irregularidad, no tendr�n derecho al abono de las mismas; vendr�n obligados a su demolici�n si as� se les ordena, e indemnizar�n a la Administraci�n, en todo caso, por los danos y perjuicios que su conducta ocasione. La responsabilidad directa de los empresarios no ser� obst�culo para que se exija la que corresponda al funcionario encargado de la inspecci�n y vigilancia de las obras.