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Sin perjuicio de que el Gobierno pueda autorizar otras penalidades distintas para un determinado contrato, �stas se graduar�n con car�cter general en atenci�n al presupuesto total o parcial de la obra, seg�n que el plazo incumplido sea el total o uno parcial de la misma, con arreglo a la siguiente escala:
En ning�n caso las penalidades por demora podr�n exceder del 20 por 100 del presupuesto total de la obra, por lo que una vez alcanzado este l�mite m�ximo se proceder� a la resoluci�n del contrato.
Las penalidades por incumplimiento de los plazos parciales no son acumulables entre s�, ni tampoco a las que pudieran corresponder por incumplimiento del plazo total, excepto las debidas a incumplimiento de plazos parciales que correspondan a las recepciones provisionales previstas en el art�culo 170 de este Reglamento, que quedar�n firmes y definitivas.
Consecuentemente, al incumplirse un plazo parcial o el plazo total, la penalidad a �l correspondiente absorber� las que hayan tenido lugar anteriormente, con el car�cter de no acumulables, hasta que sean liquidadas e incluso procedi�ndose a la devoluci�n de la diferencia si el montante de las ya impuestas resultase superior al que corresponde por el �ltimo plazo incumplido.
Si se han producido recepciones parciales provisionales al amparo del citado art�culo 170, el plazo final operar� exclusivamente como �ltimo plazo parcial.