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La disposici�n derogatoria de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones p�blicas, deroga, adem�s de las normas previstas en sus p�rrafos a) y c) y el Reglamento de Contrataci�n de las Corporaciones locales, todas las disposiciones de igual o inferior rango s�lo en cuanto se opongan a lo dispuesto en la misma, citando expresamente el Reglamento General de Contrataci�n del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, y las disposiciones modificativas del mismo.
Resulta, por tanto, que deben considerarse normas reglamentarias de desarrollo de la citada Ley las de tal car�cter que, estando vigentes con anterioridad, no se opongan a su contenido, lo que ha evitado que, a la entrada en vigor de dicha Ley, se haya producido un vac�o normativo a nivel reglamentario que impidiese la aplicaci�n del texto legal.
No obstante, existen, de un lado, supuestos en que la remisi�n que hace la Ley a normas reglamentarias no puede operar con la aplicaci�n de las de tal car�cter vigentes con anterioridad por tratarse de aspectos de la contrataci�n administrativa de nueva regulaci�n por la misma, como sucede con la composici�n de las Juntas de Contrataci�n y la regulaci�n del seguro de cauci�n como forma de garant�a. Por otro lado, se considera conveniente introducir nuevas normas reglamentarias, como son las relativas a la acreditaci�n de capacidad de empresas no espa�olas y al procedimiento para la resoluci�n de los contratos, sin perjuicio de la aplicaci�n a �ste de las normas generales, as� como las que hacen referencia a los supuestos de exclusi�n en la aplicaci�n de las especificaciones t�cnicas que se establecen en las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE. Adem�s, se entiende que deben aclararse ciertos preceptos de la Ley, como los relativos a la inscripci�n de las empresas en el Registro Mercantil y a la aplicaci�n de �ndices o f�rmulas de revisi�n de precios y que determinadas normas reglamentarias que pod�an considerarse vigentes, como las relativas a algunos aspectos de las garant�as, de las mesas de contrataci�n y de las bajas temerarias, deben ser aclaradas o actualizadas.
Por otra parte, la modificaci�n en la Ley de los supuestos de prohibici�n de contratar y la forma de apreciarlos exige la adecuaci�n y aclaraci�n de las normas reglamentarias relativas al procedimiento para declarar dicha prohibici�n, as� como de las relativas a la acreditaci�n del cumplimiento de obligaciones tributarias o de Seguridad Social.
Por �ltimo, teniendo en cuenta que la publicidad de los contratos es uno de los principales aspectos regulados en la citada Ley se ha considerado la conveniencia de sustituir el anterior sistema de determinaci�n de los contenidos de los anuncios, que se encontraba disperso en distintas disposiciones normativas y en circulares de la Junta Consultiva de Contrataci�n Administrativa lo que daba lugar a la falta de uniformidad de los mismos. Para ello, se regula el contenido de los anuncios de licitaci�n y de adjudicaci�n de los contratos que han de publicarse en el "Bolet�n Oficial del Estado", reflejando las caracter�sticas m�s importantes de los contratos desde un punto de vista informativo, como medio para garantizar la transparencia de la contrataci�n administrativa y llevar a la pr�ctica la aplicaci�n del principio de la libre concurrencia de las empresas. Esta medida se complementa con la incorporaci�n del contenido de los anuncios que deben remitirse al "Diario Oficial de las Comunidades Europeas", cuando por raz�n del importe de los contratos hayan de ser publicados en el mismo, dado que hasta el momento presente s�lo figuran en las Directivas comunitarias.
Por todo ello, se considera necesario y urgente regular con car�cter reglamentario los aspectos rese�ados, sin perjuicio de que el contenido normativo que ahora se establece se incorpore, con posterioridad, a un Reglamento General que, adem�s, permitir� desarrollar algunas cuestiones innovadoras de la Ley no contempladas en el presente Real Decreto y que, precisamente por su car�cter general, frente al parcial de la presente disposici�n, permitir� tambi�n la derogaci�n total de las normas reglamentarias que actualmente deben considerarse vigentes y, en particular, la del Reglamento General de Contrataci�n del Estado de 1975 y sus disposiciones modificativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Econom�a y Hacienda, con la aprobaci�n del Ministro para las Administraciones P�blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 1 de marzo de 1996,
DISPONGO: