ORDEN de 13 septiembre 2001 DE MODIFICACION PARCIAL DE LA ORDEN de 16 de diciembre de 1997 POR LA QUE SE REGULAN LOS ACCESOS A LAS CARRETERAS DEL ESTADO, LAS VIAS DE SERVICIO Y LA CONSTRUCCION DE INSTALACIONES DE SERVICIOS Y DE LA ORDEN de 27 de diciembre de 1999 POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA 3.1-IC. TRAZADO, DE LA INSTRUCCION DE CARRETERAS

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Por Orden de 16 de diciembre de 1997 ("Bolet�n Oficial del Estado" n�mero 21, de 24 de enero de 1998) por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las v�as de servicio y la construcci�n de instalaciones de servicio, se estableci� el r�gimen jur�dico y las condiciones t�cnicas para el otorgamiento y modificaci�n de las autorizaciones relativas a las materias indicadas.

Asimismo, por Orden de 27 de diciembre de 1999 ("Bolet�n Oficial del Estado", n�mero 28, de 2 de febrero de 2000) se aprob� la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucci�n de Carreteras, en la que se establecen los criterios t�cnicos para el trazado geom�trico de las carreteras.

La aplicaci�n de estas disposiciones ha permitido comprobar las ventajas que su aprobaci�n supuso para lograr el objetivo de una mejora en la calidad t�cnica de los proyectos de infraestructuras viarias, una mayor eficacia en la explotaci�n de las carreteras y una menor discrecionalidad en los aspectos relativos a las relaciones con los ciudadanos. Sin perjuicio de las ventajas indicadas, la aplicaci�n de las citadas normas ha puesto de manifiesto la conveniencia de considerar de forma m�s espec�fica las circunstancias y caracter�sticas singulares que se presentan en las llamadas carreteras urbanas, en las que los especiales factores a considerar exigen soluciones adecuadas que no permiten su asimilaci�n a las de los tramos interurbanos, en los que la densidad de poblaci�n es menor y por consiguiente lo son los condicionantes urban�sticos, de tr�fico y de requerimientos funcionales de las v�as.

Asimismo, circunstancias especiales impuestas en ocasiones por exigencias ambientales, socioecon�micas o de afecci�n al patrimonio hist�rico art�stico, determinan la posibilidad de establecer caracter�sticas de trazado acordes con dichas circunstancias, manteni�ndose en todo caso las debidas condiciones de seguridad vial.

Por lo que respecta a las conexiones con la red estatal de carreteras de redes de titularidad de otras Administraciones, se ha comprobado la conveniencia de que se d� un tratamiento diferenciado a sus enlaces e intersecciones asegurando la coordinaci�n entre las distintas Administraciones titulares de las v�as en las sucesivas fases de planeamiento, proyecto, construcci�n y explotaci�n, ya que, en definitiva, todas las v�as han de conformar una estructura mallada al servicio del transporte y el desplazamiento de personas y mercanc�as.

Por todo ello, y en aplicaci�n de la disposici�n adicional segunda de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y en las facultades conferidas al Ministro de Fomento por el. articulo 29 y la disposici�n final �nica del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, dispongo:

Primero.

Modificaci�n de la Norma 3.1-IC. Trazado, de la Instrucci�n de Carreteras, aprobada por Orden de 27 de diciembre de 1999.

1.

Se a�ade el texto siguiente a continuaci�n del p�rrafo quinto del punto 1.2 "Objeto y �mbito de aplicaci�n":

"A los efectos de la aplicaci�n del p�rrafo anterior los tipos de carreteras relacionados en el mismo se definen en el anexo de esta Norma."

2.

Se a�ade el texto siguiente a continuaci�n del pen�ltimo p�rrafo del punto 3.2.2 "Visibilidad de parada":

"La condici�n del p�rrafo anterior no ser� de aplicaci�n para el caso en que se incurriera en costes econ�micos, medioambientales, sociales, afecciones al patrimonio arqueol�gico, art�stico, hist�rico, etc., desproporcionados a los incrementos de seguridad obtenidos, dando en todo caso cumplimiento a los art�culos 4 y 5 de esta norma."

3.

Se modifica la definici�n de carreteras urbanas del Anexo, que ser� la siguiente:

"Carreteras urbanas: Aquellas que, cualquiera que sea su tipo, son utilizadas significativamente por tr�fico urbano y generan impactos ambientales directos sobre el medio urbano pr�ximo o atraviesan o pasan pr�ximas a �reas urbanas de suficiente entidad, consolidadas o previstas por el planeamiento urban�stico".

Segundo.

Modificaci�n de la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las v�as de servicio y la construcci�n de instalaciones de servicios.

S� a�ade el texto siguiente al final del punto 3. "Definici�n de accesos":

"No obstante lo anterior, las conexiones con las carreteras estatales de carreteras de titularidad auton�mica o provincial se ajustar�n en cuanto a sus caracter�sticas t�cnicas a lo establecido en la Norma.3.1-IC, Trazado, de la Instrucci�n de Carreteras y no a lo dispuesto en la presente Norma".

Tercero.

Entrada en vigor.- Esta Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado".

Madrid, 13 de septiembre de 2001.

�LVAREZ CASCOS FERN�NDEZ