79. Firme.

Las v�as de servicio de nueva construcci�n en las que se prevea que el tr�fico predominante ser� de car�cter agr�cola, se pavimentar�n cuando por su proximidad a la carretera o calzada principal pudieran producirse emisiones de polvo. El afirmado consistir� en una capa de quince cent�metros (15 cm), como m�nimo, de suelo estabilizado in situ, o de treinta cent�metros (30 cm), m�nimo, de zahorras artificiales o materiales similares, que se asentar� sobre otra capa de treinta cent�metros (30 cm), como m�nimo, de suelo adecuado. Como pavimento se aplicar� un simple tratamiento superficial, o lechada bituminosa y en casos justificados, un doble tratamiento superficial.

Las restantes v�as de servicio de nueva construcci�n se afirmar�n de acuerdo con la Instrucci�n 6.1-I.C. y 6.2-I.C. Secciones de firme de la Direcci�n General de Carreteras o disposici�n que en el futuro la sustituya. Se recomienda el empleo de pavimentos a base de tratamientos superficiales mediante riegos con gravilla sobre capas granulares para categor�as de tr�fico pesado T4 y T3, justificando para esta �ltima el dimensionado adoptado.

Las v�as de servicio no agr�colas existentes se reforzar�n en su caso, de acuerdo con la Norma 6.3-l.C. Refuerzos de firmes de la Direcci�n General de Carreteras, o disposici�n que en el futuro pueda sustituirla.