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Salvo justificaci�n en contrario, las v�as de servicio deber�n cumplir los siguientes requisitos:
El trazado de una v�a de servicio, tanto en planta como en alzado, deber� discurrir aproximadamente paralelo al de la carretera, o calzada principal contigua, salvo que otras consideraciones aconsejen desvincularlo de la explanaci�n de �stas y ce�irlo en mayor grado al terreno colindante. Deber� considerarse la posibilidad de aprovechar caminos existentes, aunque no discurran contiguos a la carretera o calzada principal, siempre que no se deje sin acceso a propiedades o predios colindantes (figura 21).
La anchura de la franja comprendida entre la v�a de servicio y la carretera o calzada principal, deber� permitir la ampliaci�n futura de los carriles de estas �ltimas.
Se adoptar�n las medidas oportunas para evitar irrupciones de veh�culos de la carretera o calzada principal a la v�a de servicio y viceversa, aplicando para ello las Recomendaciones sobre sistemas de contenci�n de veh�culos de la Direcci�n General de Carreteras, o disposici�n que en el futuro pueda sustituirla.
Se adoptar�n, asimismo, las medidas necesarias para evitar deslumbramientos y contusiones a los usuarios de la carretera o calzada principal y de la v�a de servicio.
Las caracter�sticas del trazado, tanto en planta como en alzado, no deber�n ser inferiores a las siguientes:
- Si el tr�fico predominante en la v�a de servicio es de tractores y maquinaria agr�cola, el radio m�nimo ser� de veinticinco metros (25,00 m) y la inclinaci�n de la rasante se fijar� teniendo en cuenta la intensidad y tipo de veh�culos agr�colas que se prev� hayan de circular por la v�a de servicio, si bien en ning�n caso superar� el quince por ciento (15 %). Se recomienda que en el mismo trazado el radio m�nimo no coincida con la inclinaci�n m�xima de la rasante.
- Si el tr�fico predominante es de veh�culos autom�viles, el radio m�nimo ser� de cincuenta metros (50,00 m) y la inclinaci�n de la rasante no superar� el diez por ciento ( 10 %).
En el caso de una v�a de servicio bidireccional, el tramo de la misma que conecta con el acceso a la carretera o calzada principal se dispondr� en la forma indicada en la figura 23, de modo que el cruce de los carriles (el de la v�a de servicio y el del ramal de acceso) se realice con un �ngulo sensiblemente igual a noventa grados (90�), para lo cual ser� necesario desviar el carril de la v�a de servicio mediante curva y contracurva, o en todo caso, mediante cualquier otra disposici�n que evite la confluencia oblicua.