68. Contribuciones especiales.

Podr�n imponerse contribuciones especiales cuando de la ejecuci�n de las obras que se realicen para la construcci�n de v�as de servicio resulte la obtenci�n por personas f�sicas o jur�dicas d� un beneficio especial, aunque �ste no pueda fijarse en una cantidad concreta. En el caso de v�as de servicio la base imponible podr� alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50 %) del coste total de las obras, incluido el justiprecio de las expropiaciones, excepto, en cuanto al sujeto pasivo que sea titular del bien expropiado, la parte correspondiente del justiprecio.