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Todo acceso deber� disponer de una visibilidad en la carretera superior a la distancia de parada para el carril y sentido de circulaci�n de la margen en que se sit�a. En el tramo de la carretera definido por dicha distancia, existir� plena visibilidad para cualquier obst�culo situado en el acceso y a una distancia de tres metros (3,00 m) del borde exterior del arc�n. En los casos en que se permitan los giros a la izquierda de entrada o salida a la carretera desde el acceso, la distancia de visibilidad disponible deber� ser superior a la de cruce.
En todo caso, se respetar�n las distancias m�nimas a otros accesos existentes, que se indican en el punto 54.2 de esta norma.