46. Limitaciones.
46.1. Por raz�n de visibilidad y otros:
Ser�n de aplicaci�n las condiciones sobre visibilidad,
isletas, drenaje, firmes, iluminaci�n, barreras de seguridad, se�alizaci�n y
reordenaci�n de accesos de los apartados correspondientes a tramos no urbanos.
46.2. Por raz�n de la intensidad de tr�fico.
- a. En carreteras separadas por una mediana o con una marca vial continua y en los tramos
con IMD igual o superior a 5.000 veh�culos en el momento de la puesta en servicio del
acceso a la instalaci�n, �sta s�lo podr� servir al tr�fico que circule por el carril
contiguo.
- b. Para tramos no incluidos en la condici�n anterior y con IMD inferior a los 5.000
veh�culos se permitir� el cruce de un carril de la carretera, para entrar y salir del
acceso o de la instalaci�n de servicios. Para ello, y salvo justificaci�n en contrario,
se dispondr�n carriles centrales de espera.
- c. En cualquier caso la disposici�n y dimensiones del acceso a la instalaci�n de
servicios permitir�n el paso de cualquier veh�culo incluso de los veh�culos pesados,
sin que �stos tengan que efectuar maniobras sobre la carretera, para lo cual la distancia
entre el eje del carril del lado opuesto al acceso a la instalaci�n de servicios donde se
inicia la maniobra de giro, o del carril central de espera, y el de la v�a utilizada en
la instalaci�n para el servicio de los veh�culos pesados ser�, como m�nimo, de treinta
metros (30 m) (figura 17).
- d. Cuando se iguale o supere la IMD de 5.000 veh�culos se suprimir�n los movimientos
de giro a la izquierda y los correspondientes accesos y, en su caso, los carriles
centrales de espera, con cargo al interesado y sin que esto le d� derecho a
indemnizaci�n alguna por parte de la Administraci�n.
46.3. Por la proximidad a otros accesos:
- a. No se autorizar� la construcci�n de accesos a instalaciones de servicios en las
proximidades de un enlace o una intersecci�n, en cualquiera de sus m�rgenes, cuando la
distancia entre la intersecci�n y el acceso m�s pr�ximo de la instalaci�n de servicios
o su proyecci�n, sea menor que la distancia de visibilidad de parada del tramo en el que
se solicita la instalaci�n de servicios y como m�nimo de doscientos cincuenta metros
(250 m).
Esta distancia se medir� entre las secciones caracter�sticas m�s cercanas. En el caso
de no existir carriles de cambio de velocidad se medir� entre los puntos m�s cercanos
del acceso y de la intersecci�n o enlace.
- b. Tambi�n se respetar� la distancia de seguridad indicada con aquellos accesos
autorizados cuya intensidad de tr�fico tenga una influencia apreciable en el nivel de
servicio de la carretera o cuando la seguridad vial lo aconseje.
- c. Igualmente deber� existir la distancia de visibilidad de parada entre el acceso de
salida de la instalaci�n de servicios y un sem�foro, o paso de peatones en la carretera,
siguiente a la instalaci�n.