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La informaci�n de la instalaci�n de servicios cumplir� con las normas sobre publicidad en las carreteras estatales.
Tendr�n la condici�n de carteles informativos los r�tulos que sean indicativos de las actividades de la instalaci�n, siempre que est�n situados dentro del terreno ocupado por la instalaci�n de servicios. No podr�n incluir comunicaci�n adicional alguna tendente a promover la contrataci�n de bienes o servicios. En ning�n caso se autorizar�n:
En ning�n caso los carteles informativos o de otro tipo autorizables se podr�n situar en la zona de dominio p�blico de la carretera. Si se utilizan p�rticos, banderolas, postes o similares la distancia del apoyo a la arista exterior de la calzada m�s pr�xima no ser� inferior a una vez y media su altura.
La autorizaci�n de los citados carteles informativos podr� ser revocada sin derecho a indemnizaci�n en caso de mala conservaci�n, cese de la actividad objeto de la informaci�n, por razones de seguridad de la circulaci�n, o por perjudicar el servicio p�blico que presta la carretera.