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Todos los obst�culos a colocar con motivo de la construcci�n del acceso o la instalaci�n de servicios que pudieran suponer un aumento de la peligrosidad de la carretera, en particular, los b�culos situados en las m�rgenes de los accesos, deber�n disponer de barreras de seguridad conforme a las Recomendaciones sobre sistemas de contenci�n de veh�culos de la Direcci�n General de Carreteras o disposici�n que pueda sustituirla.