33. Criterios generales.

En la autorizaci�n para construir accesos a las carreteras convencionales se considerar� preferentemente su influencia en las condiciones de seguridad de la circulaci�n viaria y en el nivel de servicio de las mismas. Asimismo, se tendr�n en cuenta los planes o proyectos de ampliaci�n, mejora, variaci�n y cualquier obra en la carretera que pueda afectar a la instalaci�n o a su explotaci�n, en un futuro no superior a diez a�os. En cada caso deber�n observarse las condiciones que se indican en los puntos siguientes.