2. Competencias.
Corresponde al Director general de Carreteras:
- Limitar los accesos a las carreteras estatales, establecer obligatoriamente los lugares
en que aqu�llos pueden construirse, reordenar los accesos existentes y, por delegaci�n
del Ministro de Fomento en los t�rminos del art�culo
28.3 de la Ley de Carreteras y art�culo 46 del Reglamento General de Carreteras,
convenir con particulares interesados en la construcci�n de accesos no previstos, la
aportaci�n econ�mica que corresponda cuando proceda.
- Otorgar, modificar o suspender temporal o definitivamente las autorizaciones de acceso
en las carreteras del Estado o en sus v�as de servicio.
- Otorgar y, en su caso modificar o suspender temporal o definitivamente las
autorizaciones para las instalaciones de servicios en las zonas de protecci�n de las
carreteras del Estado, fuera de los tramos urbanos y de las �reas de servicio.
- Emitir los informes previos y vinculantes que en materia urban�stica regula el art�culo 10.2 de la Ley de Carreteras, y
que se atribuyen al Ministerio de Fomento.
- Emitir en los tramos urbanos y traves�as, los informes que el art�culo 39 de la Ley de Carreteras y sus
correspondientes del Reglamento General de Carreteras atribuyen al Ministerio de Fomento.