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La vigilancia de las obras, a efectos del cumplimiento de las condiciones en relaci�n con la carretera, corresponder� a la Direcci�n General de Carreteras, que la ejercer� a trav�s de los Servicios de Conservaci�n y Explotaci�n, estando obligados los interesados a cumplir las �rdenes o instrucciones que les sean transmitidas por �stos. Si las obras o las actividades relacionadas con �stas pudieran afectar al tr�fico de veh�culos en la v�a o a la seguridad de la circulaci�n, la autorizaci�n contendr� las oportunas instrucciones sobre extremos tales como: Las fechas y per�odos horarios en que las obras o actividades conexas no podr�n ejecutarse o las medidas de regulaci�n del tr�fico que de acuerdo con la autoridad competente, hubieran de implantarse, entre otras. Asimismo, se se�alar�n todas aquellas actuaciones que ser�n por cuenta del interesado.