1. La Diputación Foral de Bizkaia podrá imponer multas coercitivas para la ejecución de los actos administrativos que impliquen una obligación para los destinatarios conforme al presente reglamento, siempre que se efectúe el requerimiento y la advertencia previa correspondientes.
2. Si la Administración comprueba el incumplimiento de aquello que se ha ordenado podrá reiterar las multas coercitivas, que no superarán las cuantías previstas en el artículo 50.2 de la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia.
3. La imposición de multas coercitivas es independiente de la imposición de las sanciones que puedan imponerse con este carácter y compatible con éstas.