Capítulo IV. Delimitación del derecho de propiedad para la protección del dominio público viario.
Artículo 42.-Régimen general.
Las limitaciones de usos y actividades impuestas por el presente Reglamento a la propiedad o titularidad de los derechos sobre inmuebles configuran el contenido ordinario del derecho de propiedad y no darán lugar a indemnización.