Artículo 35.-Transportes especiales.
1. Los transportes especiales que por sus características técnicas o por la carga que transporten superen las masas y dimensiones máximas establecidas (de acuerdo a la legislación específica de tráfico) además de las correspondientes autorizaciones requerirán el informe del Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia.
Este informe se referirá a un viaje en concreto o bien a diversos viajes durante un periodo de tiempo en un itinerario concreto.
2. Para la emisión del citado informe será precisa la aportación de los siguientes datos:
- Titularidad de la solicitud.
- Mercancía.
- Itinerario.
- Matricula de la cabeza tractora y del remolque.
- Longitud máxima.
- Anchura máxima.
- Altura máxima.
- Peso total.
- Numero de ejes.
- Peso por cada uno de los ejes.
- Croquis del transporte.
3. El Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia analizará las masas y dimensiones del transporte y las vías afectadas, determinando si la documentación aportada es suficiente para informar, o si por el contrario el solicitante debe aportar documentación complementaria para justificar la viabilidad del paso del transporte.
4. Para obtener un informe favorable del titular de la vía, la documentación aportada por el solicitante deberá justificar razonadamente la viabilidad del recorrido en lo referido a gálibos, radios de curvatura, anchuras, obstáculos u obras en la vía, resistencia de las estructuras afectadas, capacidad portante del firme, así como cualquier otro aspecto que el titular de la vía considere necesario para obtener dicho informe favorable.
5. En caso de que el itinerario solicitado no sea adecuado, el informe podrá proponer un itinerario alternativo.
6. El Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia requerirá el depósito de una garantía en metálico o aval bancario legalmente admitido, para responder de los desperfectos que se originen en las carreteras y sus elementos y que serán contrastadas a posteriori en la inspección realizada por los vigilantes y técnicos del órgano competente.
7. El informe se emitirá sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos competencia de otras administraciones que sean necesarios para la realización del transporte, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas.
8. Todos los transportes informados desde el Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia deberán dar cumplimiento, entre otros, a los siguientes criterios y condiciones:
- En el tránsito de los transportes por las estructuras, se circulará por el centro de las mismas, realizándose en condiciones meteorológicas «normales» y de acuerdo a lo especificado en la Instrucción relativa a las Acciones a Considerar en el Proyecto de Puentes de Carreteras, en cuanto a la capacidad portante de las estructuras se refiere.
- Los transportes no coincidirán con ninguna otra sobrecarga a su paso sobre una estructura.
- Los transportes circularán lentamente, sin frenar ni acelerar de forma brusca.
- Deberán señalizarse, balizarse y regularse convenientemente los cortes y desvíos de tráfico, si estos existieran.
- El titular de la autorización de acuerdo con la Autoridad competente, deberá tener previsto lugares de descanso para los transportes, por si no llegaran a su destino en el plazo considerado.
- En caso de existir problemas de gálibos por la presencia de tendidos aéreos, semáforos, banderolas, el titular de la autorización deberá contactar con los responsables de los mismos para proceder a su retirada eventual a su cargo (del titular de la autorización).
- En caso de ser necesario la retirada o desmontaje de cualquier elemento de titularidad foral, el titular de la autorización deberá contactar con los servicios del Departamento competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia para que un técnico esté presente en las laboras de retirada o desmontaje citadas anteriormente.
- En caso de que la mercancía transportada sufra daños, debido a sucesos acaecidos durante el recorrido previsto y relacionados con elementos de la carretera, la responsabilidad total de dichos daños o desperfectos será del titular de la autorización.
- En caso de producirse desperfectos, daños o deterioro de la carretera o algún elemento de la misma a causa del paso del transporte, el titular de la autorización deberá responder de los gastos ocasionados en la restitución o reparación de lo dañado, con independencia de que dichos gastos excedieran del valor de la fianza impuesta.
- En caso de producirse desperfectos, daños o deterioro de cualquier construcción o elemento de propiedad privada anexo a la carretera foral afectada a causa del paso del transporte, el titular de la autorización deberá responder de los gastos ocasionados en la restitución o reparación de lo dañado.